FIGUEROA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5161-2019 caratulados “Figueroa con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de 18 de febrero de 2020 se resolvió: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta planteada por la parte demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la demandada interpuesta por Arnoldo Figueroa Pantoja en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ambos ya individualizados. III. Que cada parte soportará sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo, con costas. Previamente, pide que en dicha sentencia se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo pertinente, argumenta que el contrato de prestación de servicios excede la meta de disminuir las listas de espera, que eran su finalidad. Además, del mismo contrato aparece que las funciones eran de naturaleza genérica y no específica. En igual sentido, eran permanentes y se desarrollaban en un equipo de trabajo, no eran una mera asesoría; eran exclusivos y había jornada de trabajo con sujeción a instrucciones de la autoridad. Dice que existe infracción al principio de no contradicción, pues si el tribunal estimó que la naturaleza del vínculo era civil, debió acoger la excepción de incompetencia; finalmente cuestiona el razonamiento del tribunal en torno a la cuantía de la contraprestación económica por los servicios. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, el juez del trabajo, en el proceso de valoración de la prueba rendida en el proceso, no puede contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. Tercero: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. Cuarto: Que en caso de autos la fundamentación de la causal esgrimida carece de la debida precisión, pues se refiere a hechos de la causa, a la naturaleza del vínculo existente con el demandado y a la forma como debió resolverse el juicio, sin referirse de modo concreto a las eventuales infracciones incurridas en el pro
Fallo
fallo denunciado aparece que éste contiene la valoración de los medios de prueba aportados al juicio, como puede observarse de su lectura, sin constatarse ninguna infracción “manifiesta” de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia, o de los conocimientos científicamente afianzados, expresándose claramente las razones en atención a las cuales la juez del grado concluye en la forma que se reclama. Sexto: Que, además, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que el mismo importa una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, el control de la sujeción a las reglas legales de valoración de la prueba, sin que sea admisible que esta Corte revise nuevamente el mérito de las probanzas aportadas y efectúe una nueva valoración de las mismas que resulte más acorde a la posición sustentada por el impugnante en el juicio, como lo pretende el recurrente. Séptimo: Que, en consecuencia, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte mandante en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la ministra suplente señora Sandoval, no obstante haber concurrido a l
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-3- Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5161-2019 caratulados “Figueroa con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de 18 de febrero de 2020 se resolvió: I. Que
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