1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RICCI/MAS CERCA CALL CENTER S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2140-2019 caratulados “Ricci con Más Cerca Call Center S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad y prestaciones laborales. Por sentencia de 22 de abril de 2020 se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por Stefano Natalio Ricci Falco, en contra de Mas Cerca Call Center S.A., sólo en cuanto: a) se declara improcedente el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 26 de diciembre de 2018. c) la demandada deberá pagar la suma de $ 837.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $2.513.250, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.010.600.- e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que la demandada Telefónica Chile S.A. deberá pagar subsidiariamente las sumas que se ha ordenado pagar. III.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas. En su contra, la parte demandada principal interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letras e) -por omisión de requisitos del fallo- y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió el abogado recurrente. Y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos de la sentencia Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que la sentencia no contiene el análisis de la carta de despido, de otra prueba documental de la misma parte y de la prueba confesional. Con dichos elementos probatorios, afirma, carece de fuerza y lógica la deducción del motivo décimo cuarto de la sentencia impugnada, en que se concluye que el actuar del demandante no fue grave para la empresa, en atención a que no fue despedido por negarse al cambio de campaña, sino por no prestar servicios luego del 31 de octubre de 2018, existiendo abundante prueba relativa a los intentos de la demandada para lograr que el actor cumpliera su obligación. El vicio, según detalla, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin éste se habría concluido que debía rechazarse la demanda. Segundo: Que en lo que se relaciona con esta causal de ineficacia que se hace consistir en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, para su pertinencia el recurrente debe especificar los medios probatorios no ponderados por el juzgador, y la forma como estos conducirían a modificar lo que ha sido resuelto. Esto es, el vicio denunciado debe poseer la aptitud de modificar lo resuelto, es decir, que de no haberse cometido, diferente sería la decisión, cuestión que no se satisface con la sola falta de consideración de alguna prueba concreta, pues la obligación de la sentencia es la de contener la relación de las pruebas conducentes pertinentes para la resolución del conflicto. Tercero: Que, en la especie, el compareciente además de no pormenorizar la prueba soslayada, limitándose a referirse a la carta de despido, de otra prueba documental de la misma parte que no precisa, y de la prueba confesional, tampoco ha desarrollado el nexo habido entre los medios eludidos y una posible resolución favorable a sus intereses, única hipótesis que haría procedente la causal invocada. Cuarto: Que, en efecto, de la prueba rendida y ponderada por el

Fallo

se declara improcedente el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 26 de diciembre de 2018. c) la demandada deberá pagar la suma de $ 837.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $2.513.250, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.010.600.- e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que la demandada Telefónica Chile S.A. deberá pagar subsidiariamente las sumas que se ha ordenado pagar. III.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas. En su contra, la parte demandada principal interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letras e) -por omisión de requisitos del fallo- y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió el abogado recurrente. Y Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos de la sentencia Primero: Que la primera causal que se invoca es la

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-5- Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2140-2019 caratulados “Ricci con Más Cerca Call Center S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad y prestaciones laborales. Por sentencia de 22 de abril de 2020 se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por Stefano Natalio Ric

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