2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/FISCO DE CHILE-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4581-2019 caratulados “Campos con Fisco de Chile, Subsecretaría del Interior” sobre nulidad del despido, despido injustificado, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte se rechazó en todas sus partes la demanda y se ordenó que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales (i) del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y (ii) en forma subsidiaria, la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; al artículo 1° del mismo cuerpo legal en relación al artículo 11 de la Ley N°18.834; y a los artículos 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Ramo. Solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a primera causal de nulidad. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que el tribunal a quo estimó erróneamente que las labores para las que fue contratado el demandante califican como aquellas contempladas en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Indica que las labores que realizaba no pueden ser consideradas como cometidos específicos toda vez que no son determinadas ni perfectamente distinguibles, y menos aún ya que no se indica cuáles son las labores que debe desempeñar una persona que ejerce funciones de “labores administrativas”. Agrega que tampoco corresponde calificar como cometido específico las labores que desarrolló el trabajador toda vez que las realizó continuamente y bajo vínculo de subordinación y dependencia. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo debido a que tal consideración jurídica implicó rechazar la demanda al establecer que la contratación y la prestación de labores cumplió con lo determinado en el Estatuto Administrativo de Funcionarios en tanto contrato de honorarios. Segundo: Que respecto del primer motivo de anulación cabe consignar que por expresa precisión legal se exige mantener inalterables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al momento de juzgar la procedencia de modificar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvieron por probados. Tercero: Que, por consiguiente, la impugnación ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros diversos de los fijados y sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueron asentados en el fallo. Cuarto: Que son hechos de la causa: que el actor efectivamente ejerció las funciones encomendadas en los dos contratos a honorarios como asesor en el Departamento de Extranjería y Migración de la subsecretaria del Interior, en la sección de atención a público desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 y desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, tal como rezan los Decretos Exentos RA N° 280/952/2018 y RA N° 280/696/2019 de 14 de diciembre de 2018 y de 24 de julio de 2019 de la Subsecretaria del Interior que aprueba contratos a honorarios a suma alzada consistentes en a

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Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4581-2019 caratulados “Campos con Fisco de Chile, Subsecretaría del Interior” sobre nulidad del despido, despido injustificado, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil vein

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