DONAIRE/CORPORACIÓN CULTURAL DE RECOLETA
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1472-2019 caratulados “Donaire con Corporación Cultural de Recoleta” sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio despido indirecto y demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinte, el tribunal (i) rechaza las acciones de tutela laboral de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional; (ii) acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto, condenando a la demandada a pagar las prestaciones que se detallan; y (iii) no condena en costas a la demandada. En su contra, interpusieron recurso de nulidad ambas partes. La demandada lo hizo en virtud de las causales (i) del 478 letra e) del Código del Trabajo por contener la sentencia decisiones contradictorias; y (ii) en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°7, 162 y 171 del Código del Trabajo. Solicita se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo declarando que se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto, con costas. Por su parte, la demandante fundó el recurso de nulidad en las causales (i) del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y (ii) en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte otra de reemplazo en la que se declare que existió vulneración de derechos fundamental
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a objeto de contextualizar, cabe señalar que la actora interpuso denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones. Los hechos que motivaron el término de la relación laboral sucedieron en mayo del año 2018, en que una persona usuaria del punto de lectura donde trabajaba, entro al lugar, robo libros, amenazo con violarla y se masturbo frente a ella, además de proferir insultos de grueso calibre, y de otros actos groseros. Señala que su empleador no adopto medida de resguardo alguno y que ella estuvo con licencia médica debido a estos hechos que le afectaron su salud. Estima vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, también dedujo acción de indemnización de perjuicios. La demandada al contestar, pide el rechazo de la demanda pues al momento de conocerse los hechos señalo que adopto las medidas de resguardo activando los protocolos correspondientes. I.- En cuanto al recurso de la demandada. Respecto de la primera causal. Segundo: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del 478 letra e) del Código del Trabajo por contener la sentencia decisiones contradictorias. La funda en que, por un lado, el tribunal tiene por acreditado que el empleador tomó las medidas de resguardo de manera oportuna, y que posteriormente
Fallo
se resuelve respecto del despido indirecto que las medidas no fueron correctas y demoraron en llegar. Refiere que correspondía rechazar la demanda de despido indirecto en atención a no haberse acreditado incumplimiento que revista el carácter de gravedad suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo. Tercero: Que, respecto a los argumentos esgrimidos para sustentar este capítulo de nulidad, cabe destacar lo razonado por la juez al desestimar la acción de tutela, pues el análisis respecto a la procedencia de la acción por despido indirecto es diferente, ya que en este caso no se realiza un examen de proporcionalidad respecto a los hechos que afectaron a la demandante en relación a las acciones u omisiones de la demandada y como ello afecta la integridad de la actora. Lo que se hace en la acción de despido indirecto es verificar si la demandada ha dado cumplimiento a sus obligaciones como empleador o no, estableciéndose así la veracidad de lo aseverado en la carta de despido al ponerse término a la relación laboral. Tal como se lee del motivo 6° del fallo atacado. Son parámetros distintos para hacer procedente una acción u otra, por lo que no se advierte la inconsistencia que se alega para estimar que haya una decisión contrapuesta que haga atendible la causal invocada, la que será rechazada. Respecto de la segunda causal. Cuarto: Que, en forma subsidiaria, funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la se
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Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1472-2019 caratulados “Donaire con Corporación Cultural de Recoleta” sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio despido indirecto y demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Por sentencia de fecha once de
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