MP C/ JOSE DANIEL LARA PUEBLA
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: “El día 20 de junio de 2020, alrededor de las 18:30 horas en circunstancias que la víctima Juan Carlos Toro Menares se encontraba en el patio de su domicilio ubicado en calle Vista al Mar Nº 34, sector Playa Ancha, Valparaíso, el imputado JOSÉ DANIEL LARA PUEBLA premunido de un arma de fuego, la cual portaba sin tener la autorización competente y con ánimo de matar a la víctima le disparó en cuatro oportunidades, impactándole una de estas balas en la pierna izquierda de la víctima provocándole “fractura expuesta por arma de fuego, con lesión arterial-femoral reparado, fractura de fémur estabilizada con fijación externa”, quedando hospitalizado con riesgo vital, que de no mediar una atención médica oportuna le habría provocado la muerte. Que el imputado había amenazado previamente a la víctima de muerte, a raíz de que ésta lo increpara por estar colgándose al tendido eléctrico”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Homicidio, en grado de desarrollo frustrado y porte ilegal de arma de fuego consumado, y en ellos le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No obstante, el tribunal, en su
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Se verificó la vista del recurso de nulidad en la audiencia del día treinta y uno de marzo del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día 6 de mes de abril y año actual, para leer el presente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad que aduce el recurrente, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 de ese cuerpo de normas legales, el recurrente sostiene que concurre pues el Tribunal, a su juicio, ha dictado sentencia vulnerando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados; agrega, que la sentencia objetada no dio mayor mérito a la prueba de cargo en relación a la participación del acusado . Lo anterior conduce a una falta o falsa motivación, en que se infringen las leyes supremas del pensamiento. SEGUNDO: Que al artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal dispone, la sentencia definitiva contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, fueren ellos favorables o desfavorable al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren en dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del cuerpo legal mencionado. Por su parte, esta última disposición, prescribe;”Valoración de la prueba. Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiese desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiese tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de la lógica, las máximas de la experiencia de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegaré la sentencia. TERCERO: El recurrente, señala, que en la causa objeto del presente recurso se formuló acusación en contra del imputado, ya individualizado, por los siguientes hechos: “El día 20 de junio de 2020, alrededor de las 18:30 horas en circunstancias que la víctima Juan Carlos Toro Menares se encontraba en el patio de su domicilio ubicado en calle Vista al Mar Nº 34, sector Playa Ancha, Valparaíso, el imputado JOSÉ DANIEL LARA PUEBLA premunido de un arma de fuego, la cual portaba sin tener la autorización competente y con ánimo de matar a la víctima le disparó en cuatro oportunidades, impactándole una de estas balas en la pierna izquierda de la víctima provocándole “fractura expuesta por arma de fuego, con lesión a
Fallo
fallo objetado es posible advertir que los motivos primero al quinto de la sentencia impugnada se consigna la acusación, que fuera reproducida en el fundamento precedente, la teoría del caso de los intervinientes, la declaración del acusado, quien niega su participación en los hechos establecidos . Luego, se reproducirá, la prueba de cargo, toda vez, que la misma incidiría en el supuesto defecto que se denuncia , para una mejor ilustración ; al efecto rinden , declaración de Carlos Pinochet Pollastri, médico, que atendió al ofendido en el Hospital Van Burén ; declaración correspondiente a, Dante Julio Moreno Tamayo, Sargento Primero de Carabineros, que investiga el ilícito por mandato del Ente Persecutor ,indica, en la parte que interesa , que le toma declaración a la víctima , manifestando “…….alrededor de las 18:30 horas, sintió que arrojaban piedras en la techumbre y, desde afuera, provenían gritos: “sale, Pelao concha tu madre, te vamos a matar”. “Su cónyuge también se percató y le dijo que ella iba a salir a ver qué ocurría; se opuso y decidió salir él, tomando como resguardo un palo para defenderse. Cruzó el antejardín, abrió la puerta del cierre perimetral accediendo a la escala de la vía pública que da a su domicilio; más atrás venía su cónyuge. Al avanzar unos tres peldaños de la escala, vio que, en su principio y en la vía pública, se encontraban los mismos individuos que lo habían amenazado, el Pimpón, la familia del Pepe y, al verlo caminando por la escala, el tal
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC N°2000628334-K ,RIT : N°266-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintitrés de febrero del año en curso, por el cual se absuelve al acusado JOSÉ DANIEL LARA
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