RIVERA PELLEGRINI JOSE IGNACIO
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se declaró que no se hace lugar al reclamo interpuesto por don José Ignacio Rivera Pellegrini, de fecha 27 de septiembre de 2018, toda vez que, de los antecedentes de autos y del informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, se constató, por la sentenciadora de primer grado, que, al tenor del artículo 13 y 61 del Registro del Conservatorio de Bienes Raíces, y demás normas expresadas en el fallo, la solicitud de inscripción fue rechazada acorde a Derecho, por no tener el mandatario, don José Ignacio Rivera Pellegrini, las facultades necesarias para otorgar la escritura de complementación y adjudicarse, a sí mismo, los derechos recaídos en el inmueble singularizado en la escritura de complementación, en razón de haber sido sus facultades otorgadas en términos generales, requiriéndose para ello facultades especiales y expresas. SEGUNDO. En contra de dicha sentencia definitiva, la parte solicitante, don José Ignacio Rivera Pellegrini, representado por su abogado, don Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro, interpuso, con fecha 30 de marzo de 2020, un recurso de apelación, fundado –medularmente- en lo siguiente: Refiere que por escritura pública de fecha 15 de abril de 1999, otorgada ante el Notario de Coquimbo, doña Marcela Muñoz Castillo, los señores José Fidel Castor Rivera Marín, Francisco Javier Rivera Pellegrini, José Ignacio Rivera Pellegrini y María Ximena Rivera Pellegrini, constituyeron una sociedad colectiva civil, cuya razón social es Sociedad de Asesorías San Crescente, también llamada Sociedad San Crescente. Sostiene que los socios de la Sociedad de Asesorías San Crescente, ya individualizados en autos, por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2015, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, acordaron la liquidación de la compañía referida y, conjuntamente, procedieron a las adjudicacione
Fundamentos
fundamentos de la reclamación, esto es que la negativa del Conservador debe fundarse en un vicio que aparezca de manifiesto en el título que se rechaza, circunstancia que argumenta no es del caso, por no tener el Conservador de Bienes Raíces la facultad de cuestionar el otorgamiento de la escritura de complementación, ya que las personerías fueron acreditadas por el Notario que autorizó. Agrega que la sentencia recurrida señala que la escritura de complementación de la liquidación de la Sociedad de Asesorías San Crescente, cuya inscripción fue rechazada, fue celebrada solo en el aspecto formal por don José Ignacio Rivera Pellegrini, circunstancia que niega, argumentando que el sentenciador confunde entre la comparecencia y quienes concurren al otorgamiento de la escritura de que se trata, interpretando de manera restrictiva el mandato otorgado, razonamiento que señala que es incorrecto, toda vez que al mandatario se le otorgaron amplias facultades para ello.En virtud de ello, solicita a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena que revoque la sentencia, en todas sus partes, y en definitiva haga lugar a la reclamación interpuesta el 27 de septiembre de 2018, y ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Serena practicar la inscripción de la escritura de Aclaración, Complementación y Rectificación de la Sociedad San Crescente, otorgada ante el notario de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, de fecha 18 de diciembre de 2015. TERCERO. Que, estos sentenciadores, luego de efectuar una revisión de los antecedentes que forman parte del proceso, así como de todo medio probatorio producido, comparten el criterio del tribunal a quo, en orden a no hacer lugar al reclamo interpuesto, dado que constatan que el Conservador de Bienes Raíces de La Serena ha fundamentado correctamente y en base a la legislación vigente el rechazo a la inscripción solicitada, toda vez que la escritura que fue objeto de modificaciones es una escritura de liquidación de sociedad colectiva civil y adjudicación, en la cual se adjudicaron, a los comparecientes, diversos bienes raíces y derechos, de acuerdo a los artículos 1317 y siguientes del Código Civil. En razón de esto, cualquier agregación de nuevos bienes a la misma escritura produce un desequilibrio en las prestaciones recibidas por cada parte, cuya liquidación solo puede ser efectuada mediante la comparecencia personal de los comparecientes originarios o mediante el otorgamiento de mandato especial para dichos efectos, no siendo suficiente el poder general otorgado, en la cláusula décimo sexta, de la referida escritura, al Sr. José Ignacio Rivera Pellegrini. Esto, con mayor razón, si es a él a quien precisamente se adjudicaron los derechos sobre el bien raíz singularizado en la escritura pública complementaria, dado que no es posible presumir que la voluntad de los comuneros fue la de adjudicar, al mandatario, los derechos que recaen sobre el inmueble, ya singularizado. Lo anterior se hace imperioso, con mayor razón,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 13, 14, 18, 20 y 61 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los artículos 1317 y siguientes y 2144 y siguientes del Código Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas dieciséis y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Pablo Arriagada Díaz. Rol N° 466 – 2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rivera Pellegrini, José Ignacio Bienes Raíces, reclamo negativa del Conservador Rol N° 466-2020 Civil.- (V-375-2018 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se declaró que no se hace lugar al reclamo in
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