SIN INFORMACION

SOBINO/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra Sobino Solar, trabajadora dependiente, recurriendo de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar o quien lo suceda o reemplace, domiciliado en Víctor Lamas N°1290, Concepción. Sostiene que el 26 de enero de 2021, recepciona un correo de Universidad de Concepción, donde se informa que se persistirá en el cobro de deudas, invitando a ingresar a los portales de pago de la recurrida y a las formas en que puedo regularizar su situación, no obstante encontrarse extinta la deuda. Lo anterior, debido a que con fecha 21 de junio de 2017 ingresó una solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-4068-2017 en el Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “/ SOBINO”. En dicha liquidación declaró como acreedor a la Universidad de Concepción, porque era una de las deudas que provocaban su estado de insolvencia. Con fecha 4 de agosto de 2017 se dictó resolución de liquidación en mi procedimiento concursal, ocasionando todos los efectos legales que derivan de éste. Concurrieron sus acreedores a verificar crédito, ya que como se publicó dicha resolución en el boletín concursal, ya era oponible a todos los acreedores declarados. El recurrido, notificado del procedimiento, no verificó ni promovió incidente de exclusión de crédito, por lo que la deuda fue liquidada junto con las demás acreencias de acuerdo a la legislación vigente, precluyendo todos los plazos procesales para hacer valer su crédito sobre su patrimonio. Luego, con fecha 9 de junio de 2020 se dictó resolución de término que en su parte resolutoria declara terminado su procedimiento concursal. Indica que no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, por el contrario, sólo deja de manifiesto que fuera de toda lógica y racionalidad intenta obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal que le afecta, desconociendo el derecho y las resoluciones dictadas por nuestros tribunales de justicia. Estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y 4 y arbitrario e ilegal el proceder de la recurrida, ya que sin mayores antecedentes, ha desconocido el Procedimiento Concursal, privándola injusta e irracionalmente de una participación en el sistema comercial y financiero, suspendiendo su actividades comerciales, ya que es considerada una persona morosa y, más aun, el cumplimiento de uno de los fines más importante del procedimiento concursal esto es, la rehabilitación financiera. Concluye solicitando a esta Corte que ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los registros de morosidad respecto a la recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informa el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, haciendo presente que los acreedores no pueden desconocer el efecto que produce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por doña Marcela Alejandra Sobino Solar en contra de la Universidad de Concepción por haber perdido oportunidad. Dese cumplimiento con el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el Ministro señor Jordán. ROL N° 449 -2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra Sobino Solar, trabajadora dependiente, recurriendo de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar o quien lo suceda o reemplace, domiciliado en Víctor Lamas N°1290, Concepción. Sostiene que el 26

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