JIMÉNEZ/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Fernández Arriagada, en favor de Matías Sebastián Jiménez Molina e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, entidad educacional, representada legalmente por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas N° 1290, Concepción, debido a que ésta le niega de manera ilegal y arbitraria completar la obtención de su grado académico y/o título de Magíster en Ciencias de la Ingeniería con Mención en Ingeniería Eléctrica. Sostiene que el recurrente ingresó en el primer semestre del año 2014, a la carrera de Ingeniería Civil Eléctrica, egresando de dicha carrera con fecha 23 de agosto de 2019; que su examen de grado fue aprobado con nota 7.0 y que paralelamente a dicha carrera y conforme le fueron permitiendo su desarrollo académico en el año 2018, continuó su especialización cursando un Magíster en Ciencias de la Ingeniería con Mención en Ingeniería Eléctrica habiendo cumplido con todos los requisitos académicos que exige el referido plantel para la obtención de grado y/o obtención de certificado de grado, en el programa de magíster que cursaba. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 10 de diciembre del año en curso la recurrida envía correo electrónico mediante el cual se le informa al señor Jiménez que su solicitud se encuentra pendiente de envío ya que no cuenta con autorización financiera para su despacho hacía Oficina de Títulos y Grados. En la especie, la arbitrariedad es manifiesta en tanto la respuesta de la recurrida frente a la solicitud de certificado de grado fue escueta y ambigua, sin ningún tipo de justificación de la supuesta deuda que la sustentaría, ni el monto, data o vigencia de la misma. Por otro lado, aunque fuera efectiva la supuesta deuda, la arbitrariedad de la conducta de la recurrida radica en que la sola circunstancia de existir tal acreencia no justifica su actuar, como quiera que el derecho establece medios tendientes a perseguir el pago de un crédito, incluso compulsivos, mediante los procedimientos judiciales establecidos al efecto donde mi representado tiene todas las garantías procesales tendientes a defenderse. Indica que la recurrida ha actuado en autotutela de su crédito contraviniendo los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.370, disposiciones que entre otras cuestiones garantizan la equidad del sistema educativo, también el derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades, obligando al Estado a promover especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras. Estima vulneradas las garantías contenidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Concluye solicitando a esta Corte declarar que es ilegal y/o arbitrario el acto impugnado de la recurrida y se le ordene proceder a la entrega del grado académico y/o certificado de grado académico de Magíster en Ciencias de la Ingeniería c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Eduardo Fernández Arriagada, en favor de Matías Sebastián Jiménez Molina en contra de la Universidad de Concepción por haber perdido oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el Ministro señor Jordán. ROL N° 18.449-2020. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción. Concepción, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Eduardo Fernández Arriagada, en favor de Matías Sebastián Jiménez Molina e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, entidad educacional, representada legalmente por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en calle Víctor L
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