JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CAMILA ALEJANDRA GONZALEZ ZARATE CON DIMOL LEGAL SPA

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1º) En causa laboral RUC 20- 4-0243868-2, RIT 0-77-2020, por sentencia dictada el 14 de enero de 2021, por Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se hizo lugar a la demanda deducida por Camila Alejandra González Zárate en contra de Dimol Legal SpA, representada por Sara Mora Miranda. En consecuencia, se declaró injustificado el despido de la trabajadora y se condenó a la demandada al pago de $955.085 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $355.858 por feriado proporcional; ambas sumas ordenadas pagar con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponde. Se eximió a la demandada del pago de las costas por no haber sido totalmente vencida. 2º) Contra dicho fallo, la abogada Gabriela Illanes Bustamante, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad laboral, arbitrio que funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, para que acogido, se invalide la sentencia que se impugna, y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 3º) Previo al desarrollo de la causal de nulidad aducida, la recurrente se refiere al contexto del juicio: a) Señala que el 3 de diciembre de 2019, la trabajadora interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando la declaración de que su despido fue injustificado y, en virtud de lo anterior, se condenara a su representada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $ 955.085; recargo legal por el 80%, la suma de $ 477.542; feriado proporcional por $ 355.858; reajustes, intereses y costas; b) Corregido el procedimiento instancias de su parte, el 3 de febrero de 2020 se contestó la demanda, solicitándose su total rechazo por no ser efectivo los hechos en los que se funda; c) El 10 de febrero siguiente se verificó la audiencia preparatoria, fijándose como hecho a probar: “E

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto que transcribe; b) Dice que en esos considerandos queda de manifiesto que en su

Fallo

fallo en revisión infringe la citada norma, pero principalmente en sus considerandos tercero y cuarto que transcribe; b) Dice que en esos considerandos queda de manifiesto que en su fallo la sentenciadora se pronuncia sobre hechos que jamás fueron sometidos a su decisión por las partes, reproduciendo ahora el punto 3, letra A de la demanda de autos que señala: "3.- El contrato fue pactado con plazo fijo de término, el cual estaba establecido para el día 30 de junio de 2019. Sin embargo, con fecha 01 de julio celebramos anexo de contrato de trabajo con la demandada, a través del cual modificamos la cláusula sexta del contrato de trabajo, en cuanto a la duración del contrato, extendiendo la duración del mismo hasta el 31 de agosto de 2019. Y luego, con fecha 06 de agosto de 2019, suscribimos un nuevo anexo de contrato de trabajo, en el cual se pretendió por la demandada dejar sin efecto el anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2019 y pactar que la extensión del plazo de terminación del contrato era hasta el día 30 de septiembre de 2019. En la cláusula tercera de este anexo se establece que esta modificación de fecha de término de contrato corresponde a la primera renovación del vencimiento del plazo convenido por las partes, lo que a todas luces no es efectivo y no puede tenerse por configurado, por consistir en una manipulación artificiosa de la extensión del plazo, para evitar así la segunda renovación y que por ende el contrato tuviere la calidad de indefinido, cuestión

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C.A de Concepción. Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) En causa laboral RUC 20- 4-0243868-2, RIT 0-77-2020, por sentencia dictada el 14 de enero de 2021, por Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se hizo lugar a la demanda deducida por Camila Alejandra González Zárate en contra de Dimol Legal SpA, representada por Sa

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