JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SERGIO ORLANDO CARRASCO TORRES CON G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1º) En causa laboral RUC 19- 4-0224958-K, RIT 0-1717-2019, por sentencia dictada el 11 de enero de 2021, por el juez Fernando Andrés Stehr Gesche, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Sergio Orlando Carrasco Torres, en contra de G4S Security Services Regiones S.A. Asimismo, el A Quo dispuso que cada parte debía pagar sus costas; 2º) Contra dicho fallo, la abogada Mariana Rojas Pedrini, en representación del trabajador, dedujo recurso de nulidad laboral, arbitrio que fundo en las siguientes causales: a) Como primera causal y en carácter de principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 inciso 2º del mismo texto, ya que se alteró en la sentencia el onus probandi; b) Como segunda causal, subsidiaria de la anterior, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no cumplir la sentencia con los requisitos contenidos en el artículo 459 Nº 4, del citado código, al omitir analizar parte de la prueba rendida. 3º) Previo a desarrollar cada una de las causales de nulidad, la recurrente se refiere al contexto del juicio: a) Señala al efecto que el actor demandó por despido indebido, señalando haber ingresado a trabajar para la demandada el 8 de septiembre de 2009 como radio operador y que el 30 de enero de 2015, cambiaron sus funciones a las de reclutador, con contrato indefinido; su última remuneración era de $ 853.953; b) Las funciones del demandante eran la de reclutar personal idóneo para proveer a las empresas clientes de la demandada. En ese rol de reclutador, el actor debía: publicitar las ofertas de trabajos o plazas disponibles; recibir la documentación entregada por los postulantes; analizar la documentación recibida; aplicar los test sicológicos a los postulantes; realizar la entrevista personal a los pre seleccionados; c) Sostiene que el trabajador, por su trayectoria en la empresa y experi

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

fallo analiza indistintamente la prueba, sin señalar a que parte corresponde, omisión de suma importancia, porque una lectura superficial, podría inducir al tribunal revisor a pensar que esa prueba la pudo rendir la demandante, lo que no es efectivo; b) En segundo lugar, el fallo omite analizar completamente los dichos del testigo Víctor Ponce, trabajador de la demandada, quien declaró conocer el procedimiento de reclutamiento y describió su protocolo, indicando que las preguntas contestadas por los postulantes se suben a la página y que él también ha procedido a "aclarar" algunas respuestas, ya que es parte del proceso, y que estas aclaraciones inciden en la diferente aplicación de una respuesta original; c) En tercer lugar, el sentenciador, pese a que el informe de la consultora externa señala al actor a cargo de 22 de los 137 patrones disconformes, imputa al trabajador otros 12 patrones, porque se desarrollaron en la región que estaba a cargo del demandante, sin ninguna otra prueba que le permita señalar: "En total 22 ingresos por él en el sistema, y otras 12 de la ciudades de Concepción y Chillán, que corresponden a los exámenes que se rinden directamente en la plataforma con los datos de los postulantes, atendido que demuestran idénticos patrones de los que él utilizaba, lo que permite concluir que él guiaba o incorporaba las respuestas por los postulantes también en esos casos"; d) Afirma que ello carece de fundamento y se contradice con una afirmación anterior, donde e

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C.A de Concepción. Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) En causa laboral RUC 19- 4-0224958-K, RIT 0-1717-2019, por sentencia dictada el 11 de enero de 2021, por el juez Fernando Andrés Stehr Gesche, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Sergio Orlando Carrasco Torres, en contra de G4S Security Service

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