SIN INFORMACION

YORDAN LORENZO PANTOJA PARRA/ SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Yordan Lorenzo Pantoja Parra, técnico medio en construcción civil, domiciliado en Dichato, calle Pedro León Ugalde N° 85 Torre G dpto. 54, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Santiago, Avda. Matucana N° 1223, y pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio, revisar en qué estado está su Solicitud de Permanencia Definitiva, que no haya duplicidad de solicitudes, si hay orden de pago de visa de permanencia definitiva y si cuenta con su Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite. Expone que ingresó irregularmente a Chile, el 18 de marzo de 2018, se denunció y le extendieron Tarjeta de Identificación de Migrante Infractor, comenzó a firmar y se inscribió en el proceso de Regularización Extraordinaria. El 24 de abril de 2018 se presentó en Chile Atiende para iniciar su proceso de Regularización Extraordinaria; se inscribió y le extendieron el Certificado de Registro N° 107856. Añade que el 14 de diciembre del 2018, concurrió a la oficina de Extranjería y Migración de la Gobernación de Concepción, donde le estamparon la Visa Temporaria número 934.831 vigente hasta el 14 de diciembre de 2019; fecha desde la que desarrolla una vida normal, pues trabaja hasta hoy en el restaurante que indica. El 18 de noviembre de 2019, se presentó ante Chile Atiende de Tomé a entregar toda su documentación para optar a la visa de Residente Definitivo y se le extendió copia de solicitud de permanencia Definitiva N° 2117473, percatándose que en su solicitud de Permanencia Definitiva, escanearon un certificado de cotizaciones de AFP a nombre de otra persona, a raíz de esta situación concurrió el 22 de noviembre de 2019 a Chile Atiende a hacer ver esta situación y se le extendió un nuevo comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva con el núm

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 2°: “La igualdad ante la ley. ...”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que ante la petición concreta del recurrente, consistente en que se ordene al Servicio recurrido, revisar en qué estado está su Solicitud de Permanencia Definitiva, que no haya duplicidad de solicitudes, si hay orden de pago de visa de permanencia definitiva y si cuenta ya con su Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite; el servicio público recurrido ha informado, en síntesis, que el 22 de marzo de 2021, mediante la comunicación electrónica N° 13089622, se informó al recurrente que su solicitud de permiso de permanencia definitiva avanzaba a etapa de análisis y se le emitió Orden de Giro N° 0007-1006723698, válida hasta el 21 de mayo de 2021, a fin que pague los derechos correspondientes; que no existe duplicidad de solicitudes de permiso de permanencia definitiva y que la solicitud de aquél se encuentra en su curso normal (folio 6, N° 2 y 3). Informó también el recurrido que la ampliación del permiso de residencia, debe ser requerida por el interesado a través de la página electrónica que indica con su Clave Única del Estado. 4°.- Que con el mérito de las explicaciones y documentos que el recurrido ha aportado, apreciadas conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que éste ha dado satisfacción a las inf

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta don Yordan Lorenzo Pantoja Parra en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol protección 572-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece don Yordan Lorenzo Pantoja Parra, técnico medio en construcción civil, domiciliado en Dichato, calle Pedro León Ugalde N° 85 Torre G dpto. 54, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represent

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