MP C/ KEVIN SEBASTIAN MORA PAREDES
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 188-2021, la defensa de los imputados Kevin Sebastián Mora Paredes y Javier Ignacio Sánchez Vásquez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha trece de febrero del año en curso, en los autos RUC 1.900.463.920-3, RIT 8-2020, en que los condenó a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero, con relación a los artículos 432 y 442, todos del Código Penal, cometido el 30 de abril de 2019, en la comuna de San Fernando. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día diecisiete de marzo recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca una causal principal y una subsidiaria. Como causal principal, la recurrente alega la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en la supuesta infracción en el pronunciamiento de la sentencia de las normas contenidas en los artículos 83, 227 y 228 del Código Procesal Penal. Luego, como causal subsidiaria el recurrente invoca la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, en razón de haberse omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Pide la defensa, que se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado en el caso de la causal subsidiaria, y en el caso de la causal principal se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que condene al encausado por el delito de hurto conforme al artículo 446 Nº 3 del Código Penal. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal invocada en el recurso, cabe tener presente que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando, “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En síntesis, la defensa funda esta causal en que la sentencia habría tenido por configurado el elemento fuerza en el delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en circunstancias que la prueba rendida no estableció el modo de entrada a la esfera de resguardo del automóvil, por cuanto el elemento utilizado para fundamentar la fuerza en las cosas, cual es un “inhibidor de señal del cierre del vehículo”, no fue aportado por la fiscalía, sino que se estableció su utilización considerando las pruebas realizadas a dicho elemento por el funcionario policial Durán, sin tener la instrucción del Ministerio Publico para ello, lo que contraría el artículo 83 del Código Procesal Penal, por lo que -estima la defensa- el Tribunal a quo no debió valorarlo. En definitiva, se reclama que el tribunal habría valorado prueba obtenida en contravención a la normativa procesal, lo que permitió determinar la fuerza utilizada en el robo, en circunstancias que sin dicha prueba, no se hubiera logrado acreditar tal delito. Tercero: Que, cabe recordar, atendido el carácter estricto del recurso de nulidad, que la causal de derecho alegada supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia no puede
Fallo
por tanto, no sirven para estimar que la valoración del Tribunal infringe los principios denunciados. Desde luego, no resulta atendible el alegato principal de la defensa en orden a que los funcionarios policiales no tendrían los conocimientos suficientes para comprobar el funcionamiento del artefacto “inhibidor de señal” que mantenían en su poder los encausados. En efecto, se trata de una diligencia simple donde basta la mera observación efectuada por los agentes policiales a fin de constatar lo que ocurre al accionar dicho aparato inhibidor de señal en relación al vehículo del ofendido, y en ese contexto, al efectuar la señalada prueba pudieron corroborar que tal aparato cumplía la función de inhabilitar la señal de cierre del móvil desde cuyo interior fueron sustraídas las especies de la víctima. Entonces, los funcionarios policiales aparecen revestidos de las competencias suficientes para llevar a efecto una diligencia sencilla como la descrita, sin que se requiera de alguna experticia especial para ello, como lo pretende la defensa. Tampoco resulta plausible el argumento de no existir elementos de corroboración respecto de dicho suceso señalado por los aprehensores, específicamente por el funcionario de Carabineros Sr. Durán, pues la propia víctima precisó estar “completamente seguro” que previo a sufrir el ilícito activó el mecanismo de cierre centralizado de su vehículo, lo que corrobora lo constatado por los agentes policiales en cuanto al buen funcionamiento del ap
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9 Rancagua, a seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 188-2021, la defensa de los imputados Kevin Sebastián Mora Paredes y Javier Ignacio Sánchez Vásquez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha trece de febrero del año en curso, en los autos RUC 1.900.463.
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