SOCIEDAD MINERA ARRIP S.A. / FISCO DE CHILE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°7466-2018, INCIDENTE Y 14322-2019, SENTENCIA) - TOMO III - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo, adicionalmente, presente: 1) Que a fojas 30, consta el Decreto Exento N º 1997, dictado el día 31 de agosto de 2012 por el Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se dispone la expropiación para el Fisco del Lote de terreno 55L6, necesario para la ejecución de la obra Proyecto Línea 6 Las Condes – Cerrillos, que se encuentra ubicado en la Provincia de Santiago. En ese decreto, se señala que el propietario del terreno expropiado es la Sociedad Minera Arrip S.A, que ese terreno tiene una superficie de 20.985,95 metros cuadrados y su rol de avalúos es el 601-B. Se agrega, que la comisión de peritos nombrada para los efectos de fijar la indemnización provisional, con motivo de la expropiación, fijó la misma en la cantidad de $ 510.437.401, añadiendo que dicha cantidad estará afecta al reajuste que determina el artículo 5 º del Decreto Ley N º2186, de 1978. 2) Que a fojas 29, consta el Decreto Supremo N º 185, de fecha 10 de abril de 2014, emitido también por el Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se disminuye la superficie que va a ser expropiada del referido Lote 55L6, a una superficie de 11.397,19 metros cuadrados, destacando que la Comisión de Peritos fijó el monto de indemnización provisional en la cantidad de $ 354.508.595. 3) Que a fojas 31, consta el informe de tasación de la Comisión de Peritos, en que se valoriza el terreno expropiado (superficie de 11.397 metros cuadrados), en la cantidad de $ 354.508.585, teniendo en consideración: La cantidad de $352.033.625 por concepto de terreno; la suma de $ 220.000 por plantaciones y/o especies forestales; y $ 2.254.960 por otras cosas. Se destaca, que respecto de los dos últimos ítems, no se ha presentado controversia, motivo por el cual en adelante solamente se hará referencia al primer item. Para los efectos de la determinación del valor del predio expropiado, en el informe de la Comisión de Peritos, se utiliza el enfoque Valor de Mercado o Método Comparativo, en que se compa
Fundamentos
considerando anterior, se interpusieron apelaciones, por el Fisco (fojas 514 y siguientes) y por la Sociedad Minera Arrip S.A. (fojas 535 y siguientes). 9) Que el Fisco en su apelación, en definitiva solicita que se revoque la sentencia, rechazando el reclamo presentado por la Sociedad Minera Arrip S.A o que se rebaje el precio de la expropiación, argumentando lo siguiente: a.- Que difiere que el inmueble en cuestión tenga un destino industrial, como se señala en el considerando 12º de la sentencia recurrida; b.- Que por lo anterior, no es admisible la comparación de ese terreno con otros de destino industrial para su valorización, como se efectúa en el considerando 14º. c.- Que no debiere ser considerado para dar mayor valor al terreno expropiado, que el sector tiene buena accesibilidad y conectividad, como tampoco que se compense la falta de urbanización de ese terreno con la completa urbanización existente en el sector en que se encuentra ubicado el Lote 55L6. Se plantea al respecto, que se trata de un terreno mediterráneo, cuya accesibilidad se debe a una autorización no permanente a través de un paso no habilitado por EFE. d.- Que no debiere ser un aspecto positivo para los efectos de la valorización del terreno expropiado, el hecho de la existencia de excavaciones en el terreno y que lo mismo le sirvió a la Empresa Metro para depositar materia extraída de otros lados. e.- Que en virtud de lo anterior, por tratarse de un terreno sin acceso, completamente horadado y desnivelado, que carece de valor comercial para cualquier particular, habido el costo de las labores de relleno y nivelación supera cualquier beneficio que se pudiere obtener del mismo, teniendo en cuenta los limitados usos que pueden dársele, es que se considera que la tasación realizada por la Comisión de Peritos es excesiva, debiendo considerarse un valor por metro cuadrado de 0,2 UF. 10) Que en la apelación de Sociedad Minera Arrip S.A., esta última solicita que se enmiende la antes aludida sentencia, en cuanto a que se acoja su reclamación, solicitando en definitiva que se fije un monto definitivo por concepto de expropiación de 3,97 UF por metro cuadrado del terreno expropiado o en subsidio, una suma superior a lo 2,1 UF el metro cuadrado, argumentado al respecto lo siguiente: a) Que en el terreno existía una explotación económica que generaba ingresos; b) Que si se tratare de un terreno industrial sin restricciones, correspondería un valor por metro cuadrado de 5,3 UF, por lo que a pesar de las restricciones, el castigo del 74,24% respecto del precio en referencia, sería excesivo. 11) Que por lo visto, el método utilizado por la Comisión de Peritos aparece apropiado para la valorización del terreno expropiado, en cuanto a tomar como base el valor de predios referenciales, considerando el valor promedio de ellos, procediendo a castigar este último por los factores negativos. En ese contexto, la Comisión de Peritos terminó desvalorizando el terreno expropiado en aproxim
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva emanada del 8º Juzgado Civil de Santiago, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 480 y siguientes del presente expediente. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor F. Ovalle. Rol Corte NºCivil- 5977-2018. Pronunciado por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, e integrada por la Ministro (S) señor Rodrigo Palma Ruiz y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate. No firma el ministro (S) señor Palma, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, adicionalmente, presente: 1) Que a fojas 30, consta el Decreto Exento N º 1997, dictado el día 31 de agosto de 2012 por el Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se dispone la expropiación para el Fisco del Lote de terreno 55L6, necesario para la ejecución de la obra Proyecto Línea 6 Las Condes – Cerrillos, que se encuentra
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