ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/MAGALLANES INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de febrero del presente año, comparece Cristian Patricio Navarro Kamann, abogado, por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, corporación de Derecho Público, con domicilio en Av. O’Higgins N°758, de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2021, dictada por el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en causa rol C-1177-2020, caratulada “Magallanes Inmobiliaria SpA con SERVIU XII” cuaderno de excepciones dilatorias, la cual resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por esta parte con fecha 16 de febrero de 2021, en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por el mismo Tribunal, que resuelve la Excepción impetrada, en el cuaderno de Excepciones Dilatorias. Señala que con fecha 15 de julio de 2020, Magallanes Inmobiliaria SpA, deduce demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Con fecha 23 de enero de 2021, la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, conforme lo dispuesto en el número 4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, deduce la excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Con fecha 10 de febrero de 2021, el Tribunal falla la excepción deducida, acogiendo la excepción sin atender a la consideración expuesta, relativa a la omisión de información respecto a los perjuicios alegados. Por lo anterior, con fecha 16 de febrero de 2021, esa parte deduce recurso de apelación en contra de la referida resolución, por cuanto el Tribunal acogió parcialmente la excepción de ineptitud del libelo, solo en lo pertinente a las dos primeras consideraciones alegadas. Luego, con fecha 18 de febrero de 2021, el Tribunal deniega la apelación impetrada, resolviendo no ha lugar a lo solicitado, atendido a lo dispuesto en el artículo 307 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Indica que de ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de febrero último, la que no concedió la apelación interpuesta respecto de la resolución de fecha diez de febrero, estimando que debió ser concedido el recurso de apelación por cuanto se rechazó parcialmente la excepción deducida. TERCERO: Que, según consta en el expediente digital de la causa C-1177-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha 10 de febrero se dictó resolución que acoge parcialmente las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo, y con fecha dieciséis de febrero el demandado presento apelación, la cual fue rechazada conforme a lo preceptuado en el artículo 307 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De lo anterior fluye que al haberse desestimado la excepción dilatoria de ineptitud del libelo en uno de sus acápites, existe un efectivo agravio a la recurrente. De esta manera, existiendo agravio para la parte demandada, en la resolución que se pronunció respecto de las excepciones dilatorias opuestas, al haber rechazado una de las cuestiones promovidas, nos encontramos precisamente en la hipótesis que previene el inciso 2° del citado artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la apelación deducida a ese respecto se debió conceder en el solo efecto devolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Cristian Patricio Navarro Kamann, en representación de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas en los autos caratulados “Magallanes Inmobiliaria SpA con SERVIU XII”, rol C-1177-2020, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que no concedió el recurso de apelación deducido y en su mérito se resuelve que se concede el recurso interpuesto, en el solo efecto devolutivo, debiendo proceder el Tribunal a quo a la remisión de los antecedentes vía interconexión, para el conocimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial señor Miño. Rol 24-2021 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de febrero del presente año, comparece Cristian Patricio Navarro Kamann, abogado, por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, corporación de Derecho Público, con domicilio en Av. O’Higgins N°758, de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2021, dictada por el 3° Juzga
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