FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA EN POS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INGRESO CORTE N° 328-2020.-
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°435-2020 ha comparecido doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, quien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 en relación al artículo 7 letra g) de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, por la dictación de la decisión de amparo Rol C2973-20, acuerdo de 21 de julio de 2020, pronunciada por dicho Consejo representado por su Director ya mencionado, notificada a la Fuerza Aérea de Chile por correo electrónico de 28 de julio, en cuanto resuelve que dicha entidad debe publicar en su sitio web de Transparencia Activa, específicamente en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” las resoluciones, instrucciones o bandos militares dictados por los Generales de Brigada Aérea de las Regiones de Antofagasta y Los Lagos, Jefes de la Defensa Nacional, con ocasión del estado de excepción al que se refiere el
Fundamentos
considerando 1° de la citada decisión. Solicita que se deje sin efecto la misma, por los argumentos que desarrolla. Como antecedentes del reclamo, señala que el 2 de junio de 2020 una persona N.N. dedujo reclamación por supuesto incumplimiento de los deberes de Transparencia Activa en contra de la Fuerza Aérea de Chile, de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Transparencia, fundado en que la información relativa a los “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” se encuentra incompleta. En particular sostuvo que “El sitio de TA no publica los actos, resoluciones o bandos militares que ordenaron toques de queda bajo el estado de catástrofe declarado en razón de la pandemia por el virus Covid-19.” Luego, mediante Oficio N° E10047 de 30 de junio de 2020, la Jefa (S) de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia, informó a la Fuerza Aérea de Chile del Reclamo presentado, solicitando se presentasen descargos u observaciones, incluyendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, y acompañar los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Mediante Oficio de la Fuerza Aérea EMGA (OTAIP) “P” N°1439 de 14 de julio de 2020 se formularon las observaciones y descargos correspondientes señalándose, en síntesis, que del análisis de la normativa referida y de los actos administrativos dictados al efecto, la Fuerza Aérea de Chile no es la autoridad competente ni a la que se le han delegado facultades para actuar en el control del orden público en los estados de excepción constitucional, y por ende, no es la llamada a dictar bandos o resoluciones en dicho contexto. El rol de la Fuerza Aérea se limita a brindar el apoyo logístico y administrativo que requieren los Jefes de la Defensa Nacional (JDN), designados por el Presidente de la República en uso de las facultades constitucionales y legales, para el cumplimiento de la misión de resguardo del orden público en las zonas declaradas en estado de catástrofe. Mediante correo electrónico de 28 de julio de 2020, que contiene Oficio N°E11875, el Consejo para la Transparencia notificó a la Fuerza Aérea de Chile su decisión final recaída en la Decisión Reclamo Rol C2973-2020, requiriendo al Sr. Comandante en Jefe publicar en el plazo de 10 días hábiles en el sitio web de Transparencia Activa las resoluciones, instrucciones o bandos militares dictados por los Sres. Generales de Brigada Aérea de las Regiones de Antofagasta y Los Lagos, Jefes de la Defensa Nacional, con ocasión del estado de excepción al que se refiere el considerando 1° de la citada decisión. Dicha decisión del CPLT expresa lo siguiente: “1.- Que, a modo de contexto, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020,
Fallo
se declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415. En su artículo segundo, el citado decreto señala: “Desígnase como Jefes de la Defensa Nacional a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación: Región de Antofagasta, se nombra como JDN al GBA (A) Sr. José Aguirre Gamboa, y de la Región de Los Lagos, se nombra como JDN, al GBA (A) Sr. Cristián Eguía Calvo". “2.- Que, conforme al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del citado reglamento señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N°11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado. “3.- Que, por su parte, la Instrucción General N°11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaci
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°435-2020 ha comparecido doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, quien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica