THOMAS MIRANDA JOHN PHILIP / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEON ANTINAO DAVID ANDRES
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Ignacio Arriagada Aravena, apoderado del ejecutado en los autos Roles Nos 1009-2000, 1110-2002, 501-2004, 557-2005 y 602-2006 seguidos ante el Tesorero Provincial de Las Condes, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la providencia que se pronunció sobre su solicitud de abandono de procedimiento. Expone el recurrente que el 11 de marzo de 2019 promovió un incidente de abandono del procedimiento en los autos sobre cobro de obligación tributaria antes singularizados, en subsidio alegó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; también en subsidio pidió se declarara el decaimiento del acto administrativo y finalmente la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias cobradas. Añade que por resolución de 20 de mayo del mismo año se decidió respecto de las solicitudes de abandono y de decaimiento no acogerlas a tramitación por estimarse improcedentes; el incidente de nulidad no lo admitió tampoco a tramitación por extemporáneo” y la prescripción extintiva se la tuvo por interpuesta sólo respecto de un rol. Manifiesta el recurrente de hecho que dedujo apelación en contra de este pronunciamiento, ordenando el Juez Sustanciador informar al Abogado Provincial al tenor de lo solicitado y el mismo día denegó la concesión del recurso, sin fundamento alguno. Estima que la resolución impugnada causa agravio, por cuanto se le priva del derecho a un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte respecto de las diversas solicitudes que fueron presentadas, lo que vulnera a su vez el derecho al recurso ante un tribunal superior, dispuesto en el artículo 8.2, letra h) del Pacto de San José de Costa Rica y el derecho al doble examen de la causa en toda su extensión que se desprende del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados y vigentes en Chile. Agrega que
Fallo
se declarara el decaimiento del acto administrativo y finalmente la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias cobradas. Añade que por resolución de 20 de mayo del mismo año se decidió respecto de las solicitudes de abandono y de decaimiento no acogerlas a tramitación por estimarse improcedentes; el incidente de nulidad no lo admitió tampoco a tramitación por extemporáneo” y la prescripción extintiva se la tuvo por interpuesta sólo respecto de un rol. Manifiesta el recurrente de hecho que dedujo apelación en contra de este pronunciamiento, ordenando el Juez Sustanciador informar al Abogado Provincial al tenor de lo solicitado y el mismo día denegó la concesión del recurso, sin fundamento alguno. Estima que la resolución impugnada causa agravio, por cuanto se le priva del derecho a un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte respecto de las diversas solicitudes que fueron presentadas, lo que vulnera a su vez el derecho al recurso ante un tribunal superior, dispuesto en el artículo 8.2, letra h) del Pacto de San José de Costa Rica y el derecho al doble examen de la causa en toda su extensión que se desprende del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados y vigentes en Chile. Agrega que el recurso de apelación es procedente conforme a una correcta interpretación de los artículos 2° y 190 del Código Tributario, en relación al artículo 3° del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones comunes a todo procedimi
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Ignacio Arriagada Aravena, apoderado del ejecutado en los autos Roles Nos 1009-2000, 1110-2002, 501-2004, 557-2005 y 602-2006 seguidos ante el Tesorero Provincial de Las Condes, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso d
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