1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

KAISER/FRONTEL S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expresado por las partes en la audiencia, la cual se efectuó en vista conjunta con causa rol Civil-931-2020, incidiendo ambas en resolución que recibe la causa a prueba, se resuelve: Que SE REVOCAN, en lo apelado, las resoluciones de fecha veinticuatro de marzo y veinticuatro de agosto, ambas del año dos mil veinte, escritas en el cuaderno principal, y en definitiva, se fijan como puntos sustanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: I.- Efectividad de que el incendio ocurrido con fecha 04 de febrero de 2019, y que afectó parte del inmueble (parte colindante con la ruta S 553), denominado “Lote W”, del plano de subdivisión del fundo Trailelfu, ubicado en la comuna de Villarrica, de propiedad del actor se debió a la negligencia de la demandada por no efectuar la correcta mantención de las líneas eléctricas. II.- Efectividad de haberse producido el daño. En su caso, naturaleza, especie y monto de éste. III.- Nexo causal entre la conducta de la parte demandada Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (Frontel S.A.), en el incendio ocurrido con fecha 04 de febrero de 2019, y que afectó a parte del inmueble -(parte colindante con la ruta S 553)- denominado “Lote W”, del plano de subdivisión del fundo Trailelfu, ubicado en la comuna de Villarrica, de propiedad del actor y el resultado lesivo. IV. Efectividad que la demandante tiene responsabilidad en el incendio por haber dejado crecer o plantar árboles en la proximidad de la línea eléctrica. Manteniéndose las resoluciones apeladas en aquello que no fuera relativo a los puntos de prueba fijados precedentemente. Devuélvase. Rol N° Civil-931-2020 (pvb).

Fallo

se resuelve: Que SE REVOCAN, en lo apelado, las resoluciones de fecha veinticuatro de marzo y veinticuatro de agosto, ambas del año dos mil veinte, escritas en el cuaderno principal, y en definitiva, se fijan como puntos sustanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: I.- Efectividad de que el incendio ocurrido con fecha 04 de febrero de 2019, y que afectó parte del inmueble (parte colindante con la ruta S 553), denominado “Lote W”, del plano de subdivisión del fundo Trailelfu, ubicado en la comuna de Villarrica, de propiedad del actor se debió a la negligencia de la demandada por no efectuar la correcta mantención de las líneas eléctricas. II.- Efectividad de haberse producido el daño. En su caso, naturaleza, especie y monto de éste. III.- Nexo causal entre la conducta de la parte demandada Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (Frontel S.A.), en el incendio ocurrido con fecha 04 de febrero de 2019, y que afectó a parte del inmueble -(parte colindante con la ruta S 553)- denominado “Lote W”, del plano de subdivisión del fundo Trailelfu, ubicado en la comuna de Villarrica, de propiedad del actor y el resultado lesivo. IV. Efectividad que la demandante tiene responsabilidad en el incendio por haber dejado crecer o plantar árboles en la proximidad de la línea eléctrica. Manteniéndose las resoluciones apeladas en aquello que no fuera relativo a los puntos de prueba fijados precedentemente. Devuélvase. Rol N° Civil-931-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 33: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 34: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expresado por las partes en la audiencia, la cual se efectuó en vista conjunta con causa rol Civil-931-2020, incidiendo ambas en resolución que recibe la causa a prueba, se resuelve: Q

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