SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 27 de diciembre de 2020 recurre de protección el abogado Álvaro Alonso Pérez Canales en representación de René Orlando Bórquez Muñoz, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A. representada por Andrés Fernando Merino Cangas y Caja de Compensación La Araucana, representada por Sara Verónica Smok Ubeda, acusando un actuar ilegal y arbitrario al haberse renovado a comienzos de 2019 el descuento y consecuente pago de un crédito social que en su concepto está prescrito. Afirma que tal crédito fue tomado en 2011. Hasta 2014, año en que jubiló, se le descontó de su liquidación destacando que entre 2014 y 2019 no se le efectuó descuento alguno. Afirma que se ha vulnerado su derecho a igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en particular su debido proceso, además del derecho de propiedad sobre las sumas de dinero descontadas. Cuestiona que el descuento no le haya sido informado, alcanzando un monto mensual de $307.033, enfatizando que la deuda estaría prescrita. Pide se restablezca el imperio del derecho, se detengan los cobros ilegales y se reintegre el total de los mismos con costas. En primer lugar, informó Caja de Compensación Familiar La Araucana solicitando el rechazo del recurso recalcando el carácter social del fondo mantenido en este tipo de entidades y destacando la normativa aplicable así como circulares de la Superintendencia de Seguridad Social, enfatizando su carácter obligatorio para las entidades pagadoras de pensiones, pudiendo las Cajas de Compensación solicitar el descuento de cuotas. Expresa que el mecanismo de pago del crédito social opera mediante envío de nómina a la entidad pagadora de la pensión que contiene la lista de pensionados a los que se les ha otorgado un crédito social y la cuota a descontar de la remuneración para que esta sea retenida en forma obligatoria y posteriormente remesada a la Caja. Retener y remesar es una obligación legal para la entidad pagadora de pensión. Las Cajas de Compensación tiene l

Fundamentos

fundamentos expuestos por el recurrente en su recurso, aseverando que no ha cometido acto arbitrario e ilegal, alegando la improcedencia del recurso recalcando su carácter de entidad pagadora de pensiones del sistema de seguridad social estando obligada por ley a efectuar el descuento de los aportes que cada afiliado hace con el fin de financiar beneficios otorgados por Cajas de Compensación del mismo modo que el descuento de cuotas por créditos sociales. Expresa que el aporte que efectuaba por la recurrente a la Caja de Compensación La Araucana venía descontándose desde agosto del año 2018 a la fecha. Resalta la normativa aplicable al caso. Explica que en diciembre de 2020 Metlife procedió a descontar de la pensión del señor René Orlando Bórquez Muñoz $ 307.033 correspondiente a cuotas por créditos que el recurrente tomó con Cajas de Compensación, $ 131.866 correspondiente a la cuota 4 de 60 de un crédito de consumo y $ 5.938 correspondiente al aporte mensual a la Caja de Compensación 18 de Septiembre, más el aporte a Fonasa por $ 41.565. El descuento de las cuotas por los créditos tomados con La Araucana se realizó conforme a la petición que la propia Caja le había hecho a la Aseguradora recurrida y reconoce en su informe. Afirma que Metlife no ha podido actuar ni abusiva, arbitraria ni ilegalmente, toda vez que se ha limitado a cumplir una instrucción que la ley impone como obligatoria e indiscutible. Aun cuando Metlife pagó al recurrente los montos descontados, en derecho tampoco le corresponde efectuar la devolución de esos fondos al recurrente, en caso de ser procedente, toda vez que no los ha retenido para sí, sino que simplemente efectuó el descuento para enterarlo en la Caja dentro del plazo dispuesto por la ley y la regulación vigente. Refiere que Metlife no ha realizado acto alguno que sea arbitrario o ilegal. Los descuentos realizados son legales y ajustados en cumplimiento al mandato que tres entidades fiscalizadoras, como son La Comisión para el Mercado Financiero, La Superintendencia de AFP y la Superintendencia de Seguridad Social le han dado en conformidad a la ley. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumar

Fallo

fallo se centra en la cuota de $190.576 relativa al crédito cuestionado, toda vez que la documentación aportada por el recurrente relativa a un certificado de deuda es concordante con la información aportada por la Caja de Compensación recurrida, existiendo que la diferencia de $116.457 obedece a un nuevo crédito otorgado por una entidad distinta. Cuarto: Que el artículo 22 de la ley N°18.833 dispone que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Para este caso concreto, encontrándose el recurrente pensionado opera el artículo 16 inciso tercero de la ley N°19.539 en cuanto señala: “Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquella dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la Ley N°17.322”. Desde esta perspectiva el actuar de la recurrida tiene amparo legal, centrándose el reclamo en lo arbitrario que resulta hacer uso de esta facultad después de un tiempo considerable,

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Valdivia, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: El 27 de diciembre de 2020 recurre de protección el abogado Álvaro Alonso Pérez Canales en representación de René Orlando Bórquez Muñoz, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A. representada por Andrés Fernando Merino Cangas y Caja de Compensación La Araucana, representada por Sara Verónica Smok Ubeda, acusando un actuar ilegal y arbit

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