LAGOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en noviembre del año 2017 al momento de su incorporación con la isapre recurrida. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-3647-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministra Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-3647-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la ministra Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago loo Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo
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