SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ROMERO

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, a folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2020 comparece Rene del Carmen Vásquez Astudillo, comerciante, con domicilio en calle Unión N° 571, Combarbalá, quien debidamente representado interpone acción de protección en contra de Marcelo Araya Ramírez, Jorge Muñoz Ramos y Yolanda Romero Carvajal, dirigentes del Directorio de la Comunidad Agrícola Jiménez y Tapia, y en contra de Delia Santander Carvajal y Egidio Ugalde Gómez, miembros de la Junta de Vigilancia de la Comunidad Agrícola Jiménez y Tapia, todos con domicilio en la localidad de Quilitapia s/n, Casa del Comunero, Combarbalá, en razón de haberlo sometido a un arbitraje que resulta improcedente e inhabilitarlo del cargo de Presidente de la Comunidad, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los N° 2, 3 inciso 4, y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Solicita a esta Corte: 1. - Declarar la ilegalidad y arbitrariedad de las decisiones de someterlo a un arbitraje forzoso, e inhabilitarlo del cargo que le corresponde asumir como Presidente de la Comunidad Agrícola Jiménez y Tapia. 2.- Ordenar se adopten todas las providencias necesarias tendientes al restablecimiento del imperio del derecho, decretando sea dejada sin efecto de forma inmediata las decisiones de la recurrida. 3.- Ordenar que se anule el proceso de arbitraje, y sea restaurado en su calidad de Presidente de la Comunidad Agrícola Jiménez, con costas. Expone que los actos impugnados fueron comunicados mediante carta certificada enviada a su domicilio, a través de Chilexpress, la que fue recibida el día 10 de noviembre de 2020, por lo que solo a partir de aquella fecha tomo conocimiento del injusto que se acusa. Indica que el "Acta de reunión urgente y extraordinaria de dirigentes del directorio y junta de vigilancia de la Comunidad agrícola Jiménez y Tapia", corresponde una reunión extraordinaria de 31 de octubre de 2020, realizada por los Dirigentes del Directorio y de la Junta de Vigilancia de la Comunidad, que no corresponde precisamente a un acta de reunión extraordinaria de la Junta General de Comuneros de la Comunidad, órgano que es la máxima autoridad de la comunidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Comunidades Agrícolas (D.F.L. N° 5 del año 1968 modificado por la Ley N° 19.233). En dicha acta se establece que los recurridos se reunieron con la finalidad de determinar y solucionar los conflictos de máxima gravedad en los que ha tenido participación directa el recurrente, quien habría sido reelegido como Presidente del Directorio de la Comunidad en forma ilegal, acto eleccionario de 2 de febrero del 2020, que fue impugnado ante el Tribunal Electoral Regional, y que actualmente se encuentra pendiente. El acta destaca que los hechos son de una especial gravedad, por estar relacionados con el uso y goce de los terrenos de la comunidad, por lo que se ha decidido en forma inmediata someter tales hechos a un arbitraje, y los recurridos han deter

Fallo

se resuelve una cuestión referida a la posible ilegitimidad de su reelección. Que, en resumen, los recurridos determinaron llamar a arbitraje al Directorio, con la finalidad de conocer de las eventuales actuaciones irregulares de su presidente, vinculadas al uso y goce de los bienes de la comunidad, en razón de estimar ilegítima su reelección y acordando, como medida provisoria, su inhabilitación para el ejercicio de dicho cargo y evitar de ese modo su asunción al cargo, en circunstancias de que aún se encontraba vigente ante el Tribunal Electoral Regional, el conocimiento de una posible irregularidad en su reelección. Que, además, no es efectivo que el artículo 44 de los Estatutos de la Comunidad otorgue soporte jurídico a los actos de los recurridos, refiriéndose esta disposición a materias que nada tienen que ver con el fondo de la acción de protección deducida. Que, en consecuencia, el Directorio y la Junta de Vigilancia de la Comuniudad, órganos conformados por los recurridos, actuó fuera de las atribuciones que de acuerdo a la Ley de Comunidades Agrícolas y de sus propios Estatutos le corresponden, con lo que dichos actos adquieren el carácter de ilegales y arbitrarios. Que, efectivamente, tales actos han vulnerado las garantías del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, cual es la de la igualdad ante la Ley, al establecer diferencias arbitrarias que afectaron al recurrido en el ejercicio legítimo de su cargo de Presidente del Directorio de la

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Vásquez Romero, René del Carmen Romero Carvajal, Yolanda y otros Recurso de Protección Rol N° 1910-2020.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, a folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2020 comparece Rene del Carmen Vásquez Astudillo, comerciante, con domicilio en calle Unión N° 571, Combarbalá, quien debidamente representado interpone acción de protección

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