PILAR SAAVEDRA MORALES C/ ALLAN JOSEPH TAPIA DE LA VEGA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la controversia en este proceso respecto de la situación del imputado Allan Joseph Tapia de la Vega se circunscribe únicamente a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio del número de delitos que se le atribuye y de la extensión de la sanción privativa de libertad que puede estimarse le correspondería y que impediría la eventual aplicación de una pena sustitutiva de las previstas en la Ley N° 18.216, no puede dejar de considerarse, por una parte, que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde hace poco más de cinco meses y, por otra, que el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere a la ley y que justifica esta medida cautelar ha de entenderse, en concepto de estos sentenciadores, como de peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad cierta de que el imputado, en el evento de recuperar la libertad, pueda incurrir en nuevos y similares ilícitos. Pues bien, en este contexto, considera la Corte que no existen antecedentes que permitan presumir que ese peligro de reiteración efectivamente exista, en tanto objetivamente Tapia de la Vega no registra condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes y porque no obstante que se le atribuya la comisión de los delitos en carácter de reiterados, por la naturaleza de las infracciones atribuidas resulta difícil concebir que el imputado pueda operar nuevamente del modo que lo hizo y que le permitió incurrir en las conductas por las que ahora se le persigue. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la libertad de Allan Joseph Tapia de la Vega no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva, por tanto, no se justifica por esta razón. Sin perjuicio de lo anterior, el número de ilícitos que se le imputa y la sanción legal probable permite considerar que existe riesgo que el imputado no se presente
Fallo
por tanto, no se justifica por esta razón. Sin perjuicio de lo anterior, el número de ilícitos que se le imputa y la sanción legal probable permite considerar que existe riesgo que el imputado no se presente a los actos de procedimiento y a la eventual ejecución de la sentencia y, en este escenario, la prisión preventiva resulta necesaria para evitar el peligro de fuga. Ahora bien, en consideración a lo pedido por la defensa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se autoriza el reemplazo de la prisión preventiva por una caución económica cuyo monto se fija en $50.000.000 y que para hacerse efectiva deberá rendirse de alguna de las formas que prevé el inciso segundo del citado precepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9088-2019, con declaración que la medida cautelar de prisión preventiva que debe soportar el imputado Allan Joseph Tapia de la Vega lo es por peligro de fuga, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo final de la presente providencia en lo relativo a la caución económica. Acordada contra el voto de la Ministra señora González, quien fue de opinión de confirmar sin modificaciones la referida resolución, teniendo para ello además en consideración que al imputado se atrib
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1378-2021 Ruc: 1910043876-6 Rit : O-9088-2019 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate Relator: Javier Marchant Cabezas
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