JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

LABARCA/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 25 de Marzo de 2021 por la abogado doña Soraya Herrera Bascur, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha quince de Marzo del año en curso, se anuncian como causales de nulidad las del artículo 477 y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, sin indicar de manera clara y específica si éstas son invocadas de manera conjunta o subsidiaria, conforme exige el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo; que, por su parte, peticiona a esta I. Corte de Apelaciones que, conociendo del recurso se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo “donde se establezca que: 1) en la dictación de la sentencia de primera instancia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación en el artículo 19 Nº 1 y 3 de la Constitución Política del Estado, es decir: vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como la violación a las normas del debido proceso; 2) que el juez de primera instancia ha vulnerado las normas de la sana crítica; y 3) que producto de esta infracción, se debe dar curso a la denuncia interpuesta en contra del Servicio de Salud de Aysén, por ende, las pretensiones de la parte recurrente” (sic), sin señalar a qué causal alude, careciendo en consecuencia de peticiones concretas que es su obligación formular; y conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 749 y 480 del Código del Trabajo, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha 25 de Marzo de 2021 por la abogado doña Soraya Herrera Bascur, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil veintiuno, en cuanto por ella negó lugar a la demanda de autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12-2021 (Laboral).

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha 25 de Marzo de 2021 por la abogado doña Soraya Herrera Bascur, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil veintiuno, en cuanto por ella negó lugar a la demanda de autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12-2021 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de Abril de dos mil veintiuno. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 25 de Marzo de 2021 por la abogado doña Soraya Herrera Bascur, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha quince de Marzo del año en curso, se anuncian como causale

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