SIN INFORMACION

INVERSIONES TOBALABA S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O¿HI

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Aldo Juan Biagini Alarcón, en representación de Inversiones Tobalaba S.A., RUT Nº 95.513.940-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante Nº 120, Of. 102, Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada por el Director Regional señor Richard Jiménez González, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cuevas Nº 530, Rancagua; por rechazar la solicitud de enrolamiento del “Antiguo Camino Público Coinco Olivar” como continuación de la ruta H-434, mediante el ORD. Nº 1768, de 12 de noviembre de 2020, notificado por correo electrónico de fecha 19 del mismo mes y año. Explica que con fecha 20 de julio de 2020, la Sociedad recurrente ingresó ante la recurrida una solicitud de enrolamiento del camino denominado, indistintamente, “Antiguo Camino Público Coinco Olivar”, “Camino La Isla” o “El Chaval Poniente”, que corresponde a la continuación de la ruta H-434, ubicada en la comuna de Coinco, solicitud que se relaciona con tres predios de su propiedad. Indica que tanto los títulos de dominio correspondientes, como el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Coínco indican que el referido camino es público. Manifiesta que, pese a lo expuesto, la recurrida mediante el mencionado ORD. Nº 1768, rechazó la solicitud de enrolamiento de extensión de la ruta H-434 planteada por la actora, sin hacerse cargo de los antecedentes acompañados y sin exponer argumentos jurídicos, lo que constituye una infracción a la obligación legal de motivación de los actos administrativos. Precisa que su solicitud de enrolamiento se reafirma dado el carácter de bien público de dicha franja de camino, atendido el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley 850 del año 1997, pues actualmente ya es de uso público y lo pedido es una formalidad vinculada con el deber de protegerlo que recae sobre la recurrida. Asevera que el

Fundamentos

fundamentos fácticos ni jurídicos. Asimismo, se afecta el legítimo ejercicio del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, ya que la recurrente tiene planificado realizar un proyecto inmobiliario, que implica subdividir las propiedades, construir caminos internos y conectar cada parcela con electricidad y agua potable, entre otras obras, las que se encuentran paralizadas. En definitiva, pide que se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto el ORD. Nº 1768, de 12 de noviembre de 2020, y ordenar a la autoridad recurrida que dicte un nuevo acto administrativo, favorable a la solicitud de enrolamiento de extensión del camino H-434, o lo que S.S. Iltma. estime conveniente. Acompaña los documentos que constan en autos. Evacua el informe la entidad recurrida, la que pide el rechazo del recurso, dado que no ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad alguna al resolver y rechazar la petición de la actora. Señala que existe confusión de parte del recurrente ya que el enrolamiento es un procedimiento interno de la Dirección de Vialidad para individualizar la red oficial de caminos bajo su tuición, administración, mantención y conservación, conforme el Instructivo de Enrolamiento y de diversos Oficios del Director Nacional de Vialidad. Explica que el Instructivo de Enrolamiento, establece requisitos de orden técnico y jurídico, tales como longitudes mínimas y no ser servidumbres de tránsito. Además de ello, la faja debe ser un bien nacional de uso público, situación que con la sola información que hasta ahora ha aportado la parte recurrente no es posible asegurar y no procede enrolar sólo el tramo de camino que deslinda con las propiedades de la actora. Afirma que el acto recurrido es fundado pues señala expresamente que no se accede a la solicitud debido a que conforme las inscripciones de dominio aportadas sólo una de las propiedades deslinda con camino público. Agrega que la actora pretende que el camino se considere público y, consecuencialmente, un bien nacional de uso público, para cumplir con las exigencias de las empresas de servicios domiciliarios, pero confunde el enrolamiento con la naturaleza jurídica del camino. Indica que la Dirección de Obras Municipales de Coinco incurre en confusión de conceptos en el certificado que se acompaña y ratifica la falta de certeza de la calidad de bien nacional de uso público del camino en cuestión, la que se adquiere mediante la respectiva expropiación fiscal. Refiere que, conforme la actual normativa, solo puede ser enrolado un camino que tenga indudablemente la calidad de bien nacional de uso público, lo que no ocurre en la especie y tampoco es aplicable la presunción del artículo 26 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley 850 del año 1997, pues no concurren sus presupuestos, al no existir un camino cerrado o sustraído ni un interés general comprometido. Expone que la actora acciona erradamente puesto que debió interponer un recurso de reposici

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Aldo Juan Biagini Alarcón, en representación de Inversiones Tobalaba S.A., en contra de la Dirección de Vialidad de la VII Región del Libertador Bernardo O´Higgins, solo en cuanto la recurrida deberá dar tramitación a la solicitud de enrolamiento de la actora, requiriendo a ésta los antecedentes y estudios que resulten necesarios para resolver dicha petición, mediante una resolución fundada. Regístrese y comuníquese y archívese Rol Corte Protección-17335-2020.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Aldo Juan Biagini Alarcón, en representación de Inversiones Tobalaba S.A., RUT Nº 95.513.940-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante Nº 120, Of. 102, Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins,

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