SIN INFORMACION

VILLANUEVA RIVAS JEAN DANIEL/GERDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, interpone recurso de amparo a favor de JEAN DANIEL VILLANUEVA RIVAS, actualmente condenado en el CPD Santiago Sur, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que considera ilegal y arbitrario de no postular al amparado al beneficio de libertad condicional, en circunstancias de que cumpliría con los requisitos para obtenerlo. Expone que el amparado fue condenado por el delito de robo con intimidación e ingresó a cumplir condena el 14 de abril de 2016. Sostiene que al tiempo del recurso ha cumplido más de la mitad del tiempo de la referida condena, pues el término de esta es en el 18 de marzo de 2024, y el tiempo mínimo se cumpliría el día 18 de marzo de 2020. Asegura que reúne los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional y ha postulado en reiteradas oportunidades, sin tener respuesta alguna de los encargados del beneficio. En cuanto al fondo, señala como ilegal y arbitrario mantener privado de libertad al amparado, sin otorgarle la posibilidad de postular al beneficio de libertad condicional, y quitarle el derecho adquirido consistente en la referida postulación. Pide se declare que el amparado, actualmente privado de libertad, reúne todos y cada uno de los requisitos relativos al beneficio de libertad condicional, y se adopten las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacua informe Gendarmería de Chile, y señala que es efectivo que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional, en el proceso del Primer Semestre de este año, debido a que no cumple con los requisitos mínimos para ser postulado, particularmente con el tiempo mínimo legal de cumplimiento de la condena para acceder al beneficio, el que se cumple el día 14 de agosto de 2021, según consta en Ficha Única del Condenado. En efecto, según consta en la referida ficha, el amparado fue condenado a la pena de ocho años por el 7 Tribunal Oral en lo Pena

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se postuló al interno al beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile, al no realizar los trámites de postulación del amparado, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, el artículo 2° del D.L. N° 321 modificado por la Ley Nº21.124 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1°Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 20.931, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, modifica el artículo 3° inciso tercero del D.L. N° 321 incorporando dentro del listado de ilícitos penales respecto de los cuales el legislador exige a efectos de hacer posible la concesión del beneficio de libertad condicional a un condenado, el cumplimiento de los dos tercios de la pena, al delito de robo con intimidación, cual es el delito por el que el amparado cumple condena. Quinto: Que, conforme lo reflexionado en el motivo anterior, a la fecha en que se dio inicio al proceso administrativo de solicitud del beneficio condicional correspondiente al Primer Semestre de este año, ya se encontraba vigente la actual redacción del artículo 3° del D.L. N° 321, motivo por el cual la exigencia de cumplimiento de los dos tercios de la pena resultaba indispensable para resolver favorablemente dicha petición y, así las cosas, encontrándose legalmente justificada la actual privación de libertad del amparado y resultando ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de JEAN DANIEL VILLANUEVA RIVAS en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-291-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno Vistos: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, interpone recurso de amparo a favor de JEAN DANIEL VILLANUEVA RIVAS, actualmente condenado en el CPD Santiago Sur, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que considera ilegal y arbitrario de no postular al amparado al beneficio de libertad condiciona

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