SIN INFORMACION

MUÑOZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Uribe N° 636, Oficina 517, Antofagasta, por el condenado Pedro Juan Muñoz Morales, cédula nacional de identidad N°15692151-3, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Quintana, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional tiempos mínimos de postulación sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, para que se ordene al Centro de Cumplimiento de Antofagasta modificar los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, estableciendo que estos se verifican de manera diferenciada según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado cumple actualmente condena privativa de libertad en las siguientes causas; RIT 9089-2010, RUC 1000827540-3, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que por sentencia en procedimiento abreviado de fecha 10 de marzo del año 2011 impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas; RIT 2909-2012, RUC 1200228144-7, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que por sentencia en Juicio Oral en lo Penal, le impone las siguientes penas: diez años y un día (10 años y 1 día) de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tres años y un día ( 3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Indica que inició estas penas el 01 de marzo del año 2012 y su cumplimiento se proyecta para el 25 de agosto del año 2026, considerando 2 días de abono. Plantea que conforme la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 26 de octubre del año 2021, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. De los delitos por los que se ha determinado la responsabilidad del amparado, solo el delito de tráfico ilícito de estupefacientes exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido ( artículo 3 inciso 3 del D.L. 321) y para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 numeral 1 del D.L. 321. Detalla que la verificación del tiempo mínimo para el delito de tráfico ilícito de estupefacientes corresponde a 2434 días y respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, el tiempo mínimo corresponde a 360 días. Por su parte, el tiempo mínimo de privación de libertad respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida corresponde a 548 días. La suma de todos estos tiempos mínimos de postulación, pero verificados de forma diferenciada, según corresponda al tipo de delito y la regla que el legislador ha establecido, da un total de 3342 días de privación de libertad, por cuanto este tiempo viene a ser la exigencia que se debe considerar para la verificación de tiempo mínimo para postular a libertad condicional. Considerando que ingresó a cumplir su tiempo total de condena el 03 de marzo del año 2012, el tiemp

Fallo

Por tanto, y conforme a lo antes expuesto, este es el criterio que ha utilizado el Departamento de Control Penitenciario para el cómputo del tiempo mínimo por los delitos por los que cumple actualmente condena en el CCP Antofagasta, arrojando como resultado que cumpliría el 27 abril de 2021 el tiempo mínimo para postulación a la libertad condicional. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, se desprende que el objetivo de la acción consiste en enmendar el cálculo efectuado por Gendarmería de Chile para el tiempo mínimo de postulación a los beneficios penitenciarios de salida dominical y libertad condicional. CUARTO: Que no se encuentra discutido que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos sancionados en causas RIT 9089-2010, RUC 1000827540-3, tramitada ante el Juzgado de Garantías de Antofagasta, que por sentencia en procedimiento abreviado de fecha 10 de marzo del año 2011 impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, por su r

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Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Uribe N° 636, Oficina 517, Antofagasta, por el condenado Pedro Juan Muñoz Morales, cédula nacional de identidad N°15692151-3, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, quien interpone acción co

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