29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/FISCO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se discute en autos si los demandantes tienen derecho a que se declare en su favor, el derecho de equivalencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 18.961 respecto del personal de fila y, en su caso, si la acción para reclamarlo, se encuentra prescrita. I.- En cuanto al derecho invocado: Segundo: Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone que: “El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.” Tercero: Que tal como se ha señalado en el

Fallo

fallo de primera instancia, todos los actores son personal civil de Carabineros de Chile y, todos ellos, a la fecha de la demanda, se encontraban en servicio activo. Cuarto: Que no es posible soslayar, que después de dictada la ley N° 18.961, el Director General de Carabineros, emitió la Resolución N° 95, el día 20 de junio de 1990, por la cual, reconoció que la mencionada ley disponía la reubicación del personal civil que se encontraba en grados distintos de los del personal de fila, entendiéndose que implicaba una modificación de la planta vigente y que no se requería de una norma complementaria, pudiendo operar por sí sola, previa fijación de la equivalencia que en definitiva, correspondía para dicho personal. Conforme a ello entonces, se reubicó a contar del 30 de diciembre de 1989 en el grado 9 de la escala prevista para Carabineros de Chile, las plazas del personal civil de Nombramiento Supremo de la planta institucional y de los escalafones declarados en extinción, precisándolos. Esta resolución fue tomada de razón por la Contraloría General de la República, en virtud de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol N° 574-1996. Quinto: Que la interpretación del mencionado inciso segundo del artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros es perentoria en cuanto a disponer que el personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grado equivalente a las del personal de fila, de manera que, no cabe duda que la ley en

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se discute en autos si los demandantes tienen derecho a que se declare en su favor, el derecho de equivalencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 18.961 respecto del perso

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