SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Comparece el abogado don José Pablo García Palominos en representación de doña Cecilia Gazmuri Schleyer, representante legal de la Sociedad de Instrucción Primaria, en adelante SIP, RUT 82.648.400-4, ambos domiciliados en calle Phillips 16, piso 7, oficina O, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce recurso de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la ley N°20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, en contra de la resolución que, por orden del Superintendente de Educación, dictó el Fiscal de esa Superintendencia, don Miguel Zarate Carrazana, ambos domiciliados en calle Morandé N°115, 10° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a saber, la resolución exenta N°001824 de fecha 13 de noviembre de 2020, cuya ilegalidad se reclama por la presente vía. Segundo: Fundamentando su recurso, manifiesta que la resolución recurrida rechaza el recurso de reclamación interpuesto en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 20.520, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la resolución exenta N°2019/PA/13/0268, de fecha 28 de enero del año 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 1% de la subvención mensual. Precisa que la notificación de la resolución que se recurre en esta presentación se realizó a través de correo electrónico con fecha de 16 de noviembre del año 2020, por lo tanto, y en conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 20.529, se entiende que la notificación fue practicada el día 17 de noviembre del año 2020. Por todo lo señalado, es que el presente recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo legal señalado en el artículo 85 de la ley 20.529. En cuanto al procedimiento administrativo señala que, de conformidad a lo consignado en el Acta de F

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se expone: I.- Antecedentes del proceso administrativo sancionador: La Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia instruyó proceso administrativo sancionatorio en contra de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, entidad sostenedora del Colegio Rafael Sanhueza Lizardi, RBD N° 8.682-7, de la comuna de Recoleta, por haberse constatado presuntas contravenciones a la normativa educacional mediante el Acta de Fiscalización N° 181305849 del 16 de octubre del 2018, lo que llevó al fiscal instructor del procedimiento a formular el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: HALLAZGO (100) ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL NO CUMPLE CON NORMATIVA VIGENTE EN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. Sustento (100.00): ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL NO CUMPLE CON NORMATIVA VIGENTE EN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. Hecho constatado en Acta de Fiscalización: “Mediante Ord N° 001399 de fecha 04 de octubre de 2018, emitido por el Sr. Álvaro Farfán G, Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación R.M, en relación a la medida de Expulsión y/o Cancelación de matrícula del alumno N.C.E de 4° Medio A, señala que: Revisados los antecedentes se observa que la medida aplicada no se ajusta a la normativa vigente, debido a que no da cumplimento al procedimiento dispuesto por el Art 6 del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en relación a lo siguiente: a) Establecimiento Educacional aplica doble sanción al estudiante, suspensión de clases y expulsión, b) Estudiante no se le permite asistir a clases desde la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, antes de que la medida se encontrara firme, c) Los hechos por los cuales se aplica la medida no afectan gravemente la convivencia escolar, d) El establecimiento educacional no acredita haber adoptado medidas pedagógicas y/o psicosociales, e) El establecimiento educacional no garantiza el debido proceso, vulnerado su propio reglamento interno, f) El establecimiento educacional no acredita que la medida haya sido adoptada por el director, toda vez que es el Consejo de Profesores quien adopta la medida, g) El reglamento interno del establecimiento señala un plazo inferior al de la normativa educacional para solicitar la reconsideración de la medida disciplinaria, lo que vulnera la normativa educacional vigente. Sin embargo, en la notificación de expulsión le mencionan al apoderado que posee 15 días para apelar. El Ordinario en comento se entiende parte integrante de la presente acta para todos los efectos legales, y una copia de la misma adjunta”. Conforme a dicha formulación de cargos, estos hechos configuran una eventual contravención a lo dispuesto en el artículo 6, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Al término del proceso administrativo y por Resolución Exenta Nº 2019/PA/13/0268, del 28 de enero de 2019, el Director Regional de la Superint

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE el recurso de reclamación deducido por el abogado don José Pablo García Palominos en representación de doña Cecilia Gazmuri Schleyer, representante legal de la Sociedad de Instrucción Primaria, en contra de la Resolución N°001824, de fecha 13 de noviembre de 2020, dictada por Miguel Zarate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, solo en cuanto se recalifica la infracción constatada por ese órgano administrativo, a la determinada primeramente por Resolución exenta N°2019/PA/13/0268, de fecha 28 de enero del año 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 1% de la subvención mensual. A la que deberá dar cumplimiento conforme lo establecido en la Ley y procedimiento respectivo II. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por existir motivo para litigar. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro (S) don Alberto Amiot. Rol Corte N° 747-2020 Contencioso Administrativo.

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Comparece el abogado don José Pablo García Palominos en representación de doña Cecilia Gazmuri Schleyer, representante legal de la Sociedad de Instrucción Primaria, en adelante SIP, RUT 82.648.400-4, ambos domiciliados en calle Phillips 16, piso 7, oficina O, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce recurso de reclamación dispuesto e

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