SIN INFORMACION

SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS BOCADITOS LIMITADA/INVERSIONES ISLA KENT SPA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carolina Mena Carrillo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Sociedad Productora de Alimentos Bocaditos Limitada, y en contra de Inversiones Isla Kent SpA, representada por Roberto Zúñiga Rodríguez, por el acto, que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a permitir el retiro de los bienes muebles de propiedad de su representada mantenidos en el inmueble de propiedad de la recurrida, lo que, a su juicio, vulnera las garantías previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales. Solicita que, se acoja el recurso y se ordene a Inversiones Isla Kent SpA permitir el retiro de los bienes muebles de su propiedad, desde el interior del local comercial número 16, del Centro Comercial “Paseo El Tamarugo”, ubicado en Avenida Vitacura número 4607, de la comuna de Vitacura. Expone que su representada es dueña de diversos bienes muebles que detalla, entre estos, mesas, sillas, refrigeradores, congeladores, hervidores, computadores y un vehículo, bienes que adquirió por dación en pago que le hiciera su anterior propietaria, la Sociedad Tomas Moro Vitacura SpA. por escritura pública de reconocimiento de deuda dación en pago y finiquito otorgada con fecha 10 de agosto de 2018, con el fin de solucionar una deuda de $44.087.593.- pesos, que la Sociedad Tomás Moro Vitacura SpA, mantenía con la recurrente por concepto de facturas impagas, por productos de panadería y pastelería. Indica que dichos bienes se encuentran en el local Comercial número 16 del Centro Comercial “Paseo El Tamarugo” ya referido, local que arrendaba la Sociedad Tomás Moro Vitacura SpA, a la recurrida, y que atendida la difícil situación económica que su deudora mantenía permitió que Tomás Moro continuara usando tales bienes gratuitamente. Reconociendo que existe cierto vínculo entre Bocaditos Limitada y Tomás Moro, ya que

Fundamentos

Considerando: Tercero: Que conforme a los antecedentes allegados, tanto por la recurrente como por la recurrida, no es posible a esta Corte situar algunas de las acciones como ilegales o arbitrarias, para estimar conculcadas las garantías constitucionales invocadas, toda vez que los hechos alegados resultan confusos en el desarrollo descrito, al igual que la participación en la recurrida y su relación con el recurrente, debido a lo cual, cabe concluir que no ha existido acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida y por ende tampoco se han vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los números 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que actualmente existe causa judicial ingresada bajo el Rol C-327-2021, caratulada “Inversiones Isla Kent SpA con Tomás Moro Vitacura SpA y otro” en el 26º Juzgado Civil de Santiago. En mérito de lo indicado y producto de la actuación procesal de la recurrente, el acto en que se funda la presente acción cautelar perdió fundamento, al discutirse los mismos hechos en sede civil por vía incidental conforme a lo dispuesto por el artículo 22, 23 y 24 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, en consecuencia, y tal como lo ha hecho presente la recurrida, los aspectos no aclarados, para la correcta resolución del asunto, deberán quedar establecidos en un juicio declarativo, en los que pueda ofrecerse y rendirse la prueba necesaria escapando, por su propia naturaleza, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en atención a que se trata de un medio para solucionar, a la brevedad, situaciones de hecho que alteren o amenacen un derecho indubitado. Es importante que sobre la materia la naturaleza intrínseca del recurso la explica PFEFFER URQUIAGA, señalando literalmente: “De consiguiente, es improcedente que por medio de él –recurso de protección- se pretenda un pronunciamiento sobre cuestiones de fondo, que son de lato conocimiento. La discusión de los derechos que en definitiva puedan corresponder al recurrente y al recurrido debe ser materia del procedimiento pertinente”. PFEFFER URQUIAGA, EMILIO, Naturaleza, Características y Fines del Recurso de Protección, en Acciones Constitucionales de Amparo y Protección, Ed. Universidad de Talca, Talca, 2000, p. 147. Sexto: Que, en consecuencia, en concepto de esta Corte, resulta indubitado que la acción interpuesta no es la idónea para la solución del conflicto jurídico evidenciado con la interposición del recurso de protección, pudiendo la recurrente promover el procedimiento donde se proceda a la revisión en referencia, y no el propio de la presente acción de emergencia, que no cuenta con los momentos jurisdiccionales comunes a todo procedimiento, esto es, de conocimiento, con sus fases de discusión y prueba; de decisión y de ejecución de lo decidido y resuelto. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de nuestra Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por esta vía, por doña Carolina Mena Carrillo, en favor de Sociedad Productora de Alimentos Bocaditos Limitada, deducido en contra de Inversiones Isla Kent SpA, representada por Roberto Zúñiga Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívense. Redacción del Ministro (S) don Alberto Amiot. Rol Nº 95381-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carolina Mena Carrillo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Sociedad Productora de Alimentos Bocaditos Limitada, y en contra de Inversiones Isla Kent SpA, representada por Roberto Zúñiga Rodríguez, por el acto, que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a permitir e

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