SALDÍA/FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En sentencia de veintiocho de enero de este año, dictada por Claudia Andrea Vergara Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, por su decisión I.- Declara que el despido del que ha sido objeto el demandante es improcedente; por la II.- Que consecuencialmente, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $6.122.807 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b) La restitución del descuento por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $3.772.833; c) Todo lo anterior con intereses y reajuste; y por la III.- Condena en costas a la parte demandada. Contra la referida sentencia el abogado Victor Hugo Solar Pavez, por la demandada “Frutas y Hortalizas del Sur S.A”, interpone recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y 13 de la Ley 19.728. Sostiene que tales infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se anule la sentencia por haber sido dictada con las infracciones denunciadas y que, en acto continuo y sin nueva vista de la causa dicte la de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, pues ésta fue plenamente ajustada a derecho; y que subsidiariamente se rechace la solicitud de la devolución del descuento hecho por el empleador del aporte al Seguro de Cesantía. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el apoderado de la demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo. 2º.- Que el artículo citado en el fundamento precedente estatuye que, “Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”; en su inciso segundo agrega “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda”. 3º.- Que el recurrente argumenta, luego de transcribir la disposición legal que sirve de fundamento a su arbitrio y el motivo Décimo del
Fallo
fallo que impugna, que en este la Juez reconoce expresamente que sí se probó la implementación de un nuevo software que sustituye la función del actor, que fue precisamente la base del despido. Sin embargo, dice que agrega un requisito que no está en la norma y además, no se expuso en la carta de despido; esto es, un supuesto detrimento económico; que en la carta de despido solo se señala, es la optimización, es decir, ahorro de recursos, no pérdidas o detrimentos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías. Agrega, que la infracción legal se cometió a aplicar la norma del artículo 161 inciso, que no indica, mediante la incorporación de un requisito que no está en la norma, esto es, la existencia de un supuesto detrimento económico, para fundar las necesidades de la empresa lo que constituye una infracción legal y, además, la norma fue la decisoria litis, pues la propia sentencia así lo expone: “No obstante, no acredita, cuál fue el detrimento económico que afecta a la empresa que haga indispensable prescindir de las labores del trabajador demandante”. Manifiesta que si no se hubiese exigido este requisito, debió haber rechazado la demanda, pues a su juicio, se acreditó el fundamento del despido. 4º.- Que el recurso de nulidad es un medio de revisión de derecho estricto, por el cual se invalida el juicio o la sentencia, o solo esta última, por vicios en que se ha incurrido, de acuerdo a las causales determinadas, por lo que está vedado a esta Corte entrar a la revisión de
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Chillán, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En sentencia de veintiocho de enero de este año, dictada por Claudia Andrea Vergara Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, por su decisión I.- Declara que el despido del que ha sido objeto el demandante es improcedente; por la II.- Que consecuencialmente, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $6.
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