SIN INFORMACION

LOPEZ FERNANDEZ JULIO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES D

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, domiciliado en Latorre N° 504, oficina 12, Iquique, quien deduce acción de amparo a favor de don Julio Cesar López Fernández, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 4021168, domiciliado en Calle Rengel, N° 208, Oruro, Bolivia y para estos efectos de su mismo domicilio, en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique, representada por su Jefe Regional, Prefecto César Cortés Pineda. Expone que vuelve a recurrir de amparo a favor del Sr. López Fernández, toda vez que bajo el Rol N° 59-2021 de esta Corte, fue rechazado debido a que en base a los informes emitidos por las recurridas, se señaló lo que transcribe en cuanto a los

Fundamentos

considerandos que refiere. Expresa que atendido que han transcurrido más de 3 años desde que fue condenado el amparado, unido a que se cumplió lo dictado por el tribunal penal, la responsabilidad penal se encuentra extinta, por lo que interpone el presente recurso a fin de que se resguarden las garantías constitucionales que favorecen al amparado. Describe que el amparado, hace 10 años atrás aproximadamente llegó a nuestro país con intenciones de mejorar la calidad de vida de su familia boliviana, compuesta por su cónyuge y sus dos hijas menores de edad en aquel entonces, por lo que ingresa a trabajar a una empresa transportista de diversas materias, que son trasladadas desde la zona portuaria de Iquique hacia Bolivia; destaca que el amparado, es chofer profesional y su actividad lucrativa son estos viajes. Alude que el amparado arrendó un inmueble para efectos laborales y traer a su familia; a quienes invita para que conocieran las costas chilenas, sin embargo, en un paseo a la playa el amparado bebe cerveza, luego, de vuelta a su casa es fiscalizado por Carabineros, quienes le hicieron un alcohol-test que arrojó resultado positivo, siendo procesado por el delito que cometió, y cumplió íntegramente su condena. Hace presente que este hecho ocurrió hace más de 3 años, y no obstante haber cumplido la pena, el amparado al intentar hacer ingreso al país hace días atrás, se percata que existe una restricción de ingreso, desconociendo el motivo – presumiendo que fue por el delito mencionado-. Precisa que debido a lo expuesto, el amparado es devuelto a su país sin mayor información de lo sucedido, y desde que ocurrió aquello es que no ha podido volver a trabajar en su oficio, lo cual ha generado un menoscabo económico; a su vez, las esperanzas de establecerse en Chile se han esfumado, debido a que se le niega el acceso al país por parte de la Policía de Investigaciones en la frontera. Sostiene que para que proceda la prohibición de ingreso, debe existir una sanción administrativa por parte de la Intendencia, esto es expulsar de Chile a un extranjero, para lo cual, la normativa migratoria exige que primero sea condenado por el delito migratorio y luego cumpla su condena, lo cual nunca ocurrió en este caso; añade que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho. Precisa que la prohibición de ingreso a Chile del amparado, es muy perjudicial, tanto para él como para su grupo familiar, toda vez que él se dedicaba al transporte y al comercio; destaca que el amparado llevaba 3 años viviendo en Chile tiene múltiples grupos afectivos residiendo en Chile, específicamente en Iquique y Alto Hospicio, y desde la fecha de su prohibición en adelante no ha podido trabajar. Puntualiza que el amparado, no fue descubierto con material de contrabando, ni estupefacientes, de los cuales pudiera hacer concordante con un atisbo de peligrosidad para el país; a su vez, nunca se probó en juicio su participación en hecho constitutivos de delitos migratorios en Chile

Fallo

por lo expuesto, el amparado al ser denunciado a la Intendencia de Tarapacá, en virtud del artículo 82 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería y artículo 165 del Reglamento respectivo, quedó sujeto a control de firmas. Alude que se consultó en la plataforma digital del sistema “B3000”, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde el Sr. Lopez Fernández, registra visa temporaria caducada mediante resolución Exenta N° 3842, de 18.AGO.011, de la Gobernación Provincial de Iquique. Añade que consultado en la Jefatura de Migraciones y Policía Internacional, la persona registra como último movimiento migratorio, una salida el 30.ENE.021, por la Avanzada Frontera de Colchane, con destino a Bolivia. Puntualiza, que el Sr. López Fernández, actualmente registra en su Sistema de Gestión Policial (GEPOL), una medida de sujeta a control de firmas tras infringir el artículo 17°, del Decreto Ley 1.094, por lo cual, la Policía de Investigaciones de Chile conforme las atribuciones otorgadas por el Decreto Ley 1.094, establece en el artículo 16 N° 1: podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros; 1.- los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; y artículo 27 N° 1 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, que establece: podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros; 1. Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley c

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Iquique, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, domiciliado en Latorre N° 504, oficina 12, Iquique, quien deduce acción de amparo a favor de don Julio Cesar López Fernández, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 4021168, domiciliado en Calle Rengel, N° 208, Oruro, Bolivia y para estos efectos de su mismo domicilio, en contra

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