COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA. / OLLARVA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez A quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-273-2021 y, en su lugar se declara, que el tribunal deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la acción interpuesta, mediante juez no inhabilitado. Notifíquese y Devuélvase. N°Civil-337-2021.
Fallo
se declara, que el tribunal deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la acción interpuesta, mediante juez no inhabilitado. Notifíquese y Devuélvase. N°Civil-337-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez A quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y conforme con
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