JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SALINAS CON SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente

Fundamentos

considerando que revisados los antecedentes informáticos expuestos por las partes y el Juez a quo en su resolución es posible evidenciar que el actor presentó su acción con fecha 11 de marzo de 2020 mediante el RIT O-384-2020, tiempo en el cual la acción no se encontraba caduca. 2° Que únicamente por un error informático de ingreso se ordenó al actor reingresar la acción con las nomenclaturas correctas para la tramitación digital mediante el procedimiento de tutela laboral, lo que efectivamente realizó ingresando la actual cauta T-177-2020 con fecha 20 de marzo de 2020. 3° Que la orden del Tribunal obedece a una cuestión meramente formal de tipo informática, pero no puede modificar efectivamente la fecha en que la acción fue interpuesta por el actor y con ello perjudicarlo en cuanto a la fecha a considerar en el cálculo de la caducidad de su acción, la cual debe seguir siendo el 11 de marzo de 2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a los dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada dictada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos Rol T-177-2020 sólo en cuanto declaró la caducidad de la acción interpuesta con fecha 20 de marzo de 2020 en estos autos y, en su lugar se declara que se rechaza tal incidencia, debiendo seguir adelante en su tramitación por Juez no inhabilitado. En lo no modificado, se confirma la resolución impugnada. Notifíquese y Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-29-2021.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente considerando que revisados los antecedentes informáticos expuestos por las partes y el Juez a quo en su resolución es posible evidenciar que el actor presentó su acción con fecha 11 de marzo de 2020 mediante el RIT O-384-2020, tiempo en el cual la acción no se enc

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