PERALES / DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio uno comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación de Jean Paul Perales Zúñiga, deduciendo recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Alveal Gutiérrez, por el acto ilegal y/o arbitrario de que fue objeto con la dictación de la Resolución Exenta RA nº 142/162/2021 de 29 de enero de 2021, que decreta el retiro temporal de su representado, y solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el señalado dictamen, ordenando el reintegro inmediato del recurrente a sus funciones con todos sus beneficios y estipendios económicos inherentes al cargo, sin perjuicio de las medidas que esta Iltma. Corte estime para el restablecimiento del derecho, con costas. Señala que en la fecha indicada su representado fue notificado de la Resolución Exenta n° 142/162/2021 que dispone su retiro temporal al cargo de subteniente grado 16º, 44 horas, escala única de sueldos, de la planta de Oficiales Penitenciarios del Servicio Gendarmería de Chile, a contar de la total tramitación del señalado acto administrativo, por la causal de necesidades del servicio. El fundamento de la resolución administrativa en la imputación de una contravención disciplinaria, consistente en que el funcionario autorizó, no estando facultado a ello, el ingreso de una encomienda que supuestamente contenía droga, hechos que son objeto de un sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 823 de 06 de abril de 2020 por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso, que decreta la suspensión preventiva de sus funciones, la que luego es dejada sin efecto por la Fiscalía a cargo, por Decreto N° 2 del 22 de enero de 2021, ordenando la reincorporación del recurrente a sus funciones en el Penal de origen, el CCP de San Antonio, siendo destinado finalmente al CCP de Valparaíso. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Gendarmería, aplica lo prevenido en la letra e) de artículo 109 del D. S. Nº 412/1992,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la Resolución Exenta RA nº 142/162/2021 de 29 de enero de 2021 dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería, respecto del recurrente Jean Paul Perales Zúñiga, que ordena el retiro temporal no voluntario de sus funciones, modificando el Decreto N° 2 de la Fiscalía Administrativa que conoce del sumario seguido en contra del peticionario, en cuanto había ordenado el 22 de enero de 2021, el “cese” de la suspensión preventiva de sus funciones, acto que estima ilegal y arbitrario, y vulneratorio de sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, de la igualdad ante la ley, del debido proceso y del derecho de propiedad sobre su cargo. Tercero: Que, informando la recurrida señala haber actuado dentro del ámbito de las atribuciones que le otorga el artículo 109 letra e) del DFL 412 de 1992 que “Fija el Texto Refundido del Estatuto Personal de Carabineros de Chile”, normativa que en virtud del artículo 1° de la Ley 19.195 es aplicable al Personal de Gendarmería de Chile, y que permite retirar temporalmente y de forma obligatoria de su cargo al personal uniformado de esa institución, decisión que en este caso obedeció a la conducta del recurrente que lesionó gravemente el prestigio de la institución, estando en franca contraposición con los principios y valores inspiradores del actuar de Gendarmería y pugna con la esperada conducta funcionaria de un oficial penitenciario plasmada en los artículos 13 y 52 del DFL 1/19.653 de 2001 (Ley 18.575). Señala que conforme a la normativa que rige a Gendarmería de Chile, la que cita, el Director Nacional de Gendarmería, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, tiene, además de la facultad de nombrar a su personal, y la atribución de llamar a retiro, lo que aconteció en la especie. Refiere que la naturaleza de la medida es esencialmente independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa que pudiere establecerse, lo que está en armonía con dictámenes de la Contraloría General de la República, que establecen que no se requiere un pronunciamiento de la Institución, previo al ejercicio de la señalada atribución, no siendo
Fallo
por tanto carece de razonabilidad, vulnerando los principios del acto administrativo y las garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el debido proceso, desde que deja a su representado en total indefensión, como asimismo, vulnera el numeral 24 de dicho precepto, en lo concerniente al derecho de propiedad que tiene el funcionario recurrente en su empleo público. Acompaña la documentación pertinente a su recurso. A folio diez, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile señalando que se sigue un procedimiento sumario contra el recurrente, actualmente en tramitación, encontrándose la medida adoptada por la Institución de retiro temporal dentro de las amplias facultades entregadas al ente administrativo, decisión que no constituye una sanción disciplinaria. Tampoco ha sido conculcado su derecho de defensa, dada la etapa en la que se encuentra el sumario administrativo, derecho que podrá ejercer una vez que opere lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley 18.834, no habiendo sido notificado a la fecha de la formulación de cargos, al tiempo que los antecedentes recopilados han permitido formular convicción que la medida adoptada es proporcional y fundada a los hechos que motivaron el recurso. A folio diecinueve, por decreto de 24 de marzo de 2021 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, c
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio uno comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación de Jean Paul Perales Zúñiga, deduciendo recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Alveal Gutiérrez, por el acto ilegal y/o arbitrario de que fue objeto con la dictación de la Resolución E
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