TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ OSCAR LUIS GONZALEZ PIZARRO

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único N°1800366479-8, rol interno Nº195-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte Nº141-2021, por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, el señalado tribunal condenó a Ronald Wilfredo Molina Cortés, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en Antofagasta, con fecha 7 de junio del año 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. En contra del referido fallo, la abogada señorita Margarita Angulo Huerta, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. El día 26 de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señorita abogada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia definitiva el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 de dicho cuerpo legal. Indicó que la sentencia carece de fundamentación, al dar por establecido que el acusado se dedicaba a transferir droga a cambio de dinero, pero no indica el razonamiento a través del cual da por establecido que el encartado se dedicaba a ello. Además, señala que no se explica cómo da por establecido que el acusado tenía conocimiento de la existencia de la droga encontrada en la pared de la habitación del segundo piso del inmueble. Respecto de lo primero señala que el tribunal en el considerando decimoquinto de la sentencia recurrida establece el delito dando cuenta de los hechos establecidos, pero recuerda la recurrente que el funcionario policial Juan Venegas Cerda, en su declaración, señaló que: “en el domicilio de Anacleto Solorza N°9385, a diferencia de los otros, se pudo observar a personas que llegaban directamente a la casa, efectuaban intercambios y se vio a sujetos que en la Calle tomaban contacto con Ronald Molina Cortés y luego se retiraban del lugar caminando”, mientras el funcionario Nicolas Ramos Roman, señaló que: “también observaron el domicilio N°9385, en el que existía una alta afluencia de personas con la finalidad de obtener drogas, pudieron apreciar traspaso de objetos a cambio de dinero”. Como se puede apreciar, ambos funcionarios policiales hablan de intercambios y de traspaso de objetos, sin embargo, el tribunal a quo, en el considerando decimocuarto, que transcribe, da por establecido que su representado se dedicaba a la venta de droga. Dice que la infracción aludida se expresa en que la sentencia reproduce lo que indicaron los testigos sobre el particular y que se exhibió un video pero no explica cómo, a partir de esa prueba, concluye que el intercambio se trataba efectivamente de una compra venta de droga, principalmente si en la acusación presentada por el Ministerio Publico, el ente persecutor indica que no se usó agente revelador y tampoco se controló a los eventuales compradores. En lo que se refiere al segundo punto ya señalado, dice que en el considerando decimocuarto de la sentencia recurrida, el tribunal dio por probado el hallazgo de sustancias estupefacientes en el procedimiento efectuado con fecha 07 de junio de 2018, en el domicilio de Anacleto Solorza N°9385, ocultas en una cama situada en el primer piso del inmueble entre el colchón y la base, correspondiente a una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal que correspondió a marihuana y en segundo lugar, en un agujero existente en la pared de la habitación que era ocupada por el encartado Ronald Molina, al momento del ingreso intempestivo de la policía al referido inmueble, al interior de un monedero de color negro y que contenía

Fallo

fallo reproducen el razonamiento utilizado para alcanzarlas, el que, compártase o no, resulta plausible y por ende jurídicamente aceptable en esta sede. QUINTO: Que, en efecto, en cuanto al primer reproche que se efectúa a la sentencia, esto es que, si bien se establece que el acusado se dedicaba a transferir droga a cambio de dinero, no se indica el razonamiento a través del cual da por establecido que el encartado se dedicaba a ello, basta la mera lectura de los considerandos decimocuarto y decimoquinto para descartarlo de plano pues, antes bien, el tribunal da cuenta, pormenorizada y analíticamente, de todas los antecedentes probatorios, declaraciones, videos, fotografías y pericias, que permitieron establecer que el acusado se dedicaba a la venta de las sustancias estupefacientes incautadas y, por cierto, explicando, por qué concluyen que los actos de intercambio que quedaron plasmados en los videos corresponden a transacción de droga. Menos suerte puede tener el segundo argumento. Sin perjuicio de lo ya dicho respecto a los motivos decimocuarto y decimoquinto, por sí solos suficientes para justificar la participación culpable como autor del delito en la medida que establece que se dedicaba a la comercialización de la droga, dicho análisis de refuerza en el motivo decimosexto que, analiza específicamente la misma. En todo caso, el tribunal justifica el lugar de ocultamiento de la droga encontrada en el segundo piso y el reparo que formula la defensa, en una suerte de d

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Antofagasta, a cinco de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único N°1800366479-8, rol interno Nº195-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte Nº141-2021, por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, el señalado tribunal condenó a Ronald Wilfredo Molina Cortés, como autor del delito consumado de tráfico de p

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