1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

WOM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en causa sobre reclamación judicial de multa, en los autos caratulados WOM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Huasco-Vallenar, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, RIT RIT I-12-2020 RUC 20-4-0294244-5, dictada por la jueza titular doña María Catalina López Werner, acoge parcialmente la acción de reclamación interpuesta por el abogado don Jaime Salina Toledo en representación de la empresa WOM S.A., en contra de la Inspección del Trabajo Huasco-Vallenar, sólo en cuanto deja sin efecto la multa impuesta a la empresa reclamante contenida en Resolución de Multa N° 3087/20/38-1, ascendente a 60 UTM y mantiene firme la multa impuesta a la empresa reclamante contenida en Resolución de Multa N° 3087/20/38-2, de 20 de agosto de 2020, ascendente a 40 UTM, sin costas. Contra esta sentencia, don Jaime Salinas Toledo, abogado, por la parte reclamante WOM S.A, interpuso recurso de nulidad solicitando se declare que la sentencia definitiva es nula, dictándose posteriormente sentencia de reemplazo que declare, en definitiva, que se acoge la reclamación respecto de la multa aplicada por Resolución de Multa N° 3087/20/38-2. Luego de dar cuenta de los antecedentes generales del juicio, expresa que la impugnación de nulidad de la sentencia referida se funda en que ha sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, lo que configura la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El pasado 25 de febrero, se procedió a la vista del recurso, compareciendo por la recurrente, don Isaías Rodriguez, alegando por el recurso y contra el recurso doña María Eliana Alegría Esteban por la Inspección Provincial del Trabajo Huaso-Vallenar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) La reclamante, WOM S.A., interpuso acción de reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Vallenar, por dos multas cursadas a la empresa por Resolución de Multa Resolución de Multa N° 3087/20/38 N° 1y N°2 de 20 de agosto de 2020, señalando que ambas multas adolecerían de patentes errores de hecho que daría lugar a dejarlas sin efecto, por aplicación del artículo 503 del Código del Trabajo. El recurso de nulidad se interpone por el rechazo de la reclamación judicial de la multa N°2, por no entregar copia del Reglamento especial a la empresa contratista EULEN CHILE S.A., quien cuenta con contrato de servicio de limpieza integral. Las normas infringidas son el artículo 12 D.S 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo en relación con el inciso segundo del artículo 66 bis de la Ley 16.744 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, la multa es de 40 UTM. Expone en su reclamación que, la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho en su aplicación, toda vez que WOM S.A. cumplió en forma íntegra y oportuna con la obligación estatuida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 76 del Ministerio el Trabajo y Seguridad Social, ya que, con ocasión de la suscripción del contrato de prestación de servicios de limpieza integral entre WOM S.A y EULEN Chile S.A., su representada entregó un ejemplar del Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas a EULEN Chile S.A., lo que ocurrió el 4 de noviembre de 2016. Explica que WOM S.A., en aquella fecha, utilizaba la nomenclatura "Reglamento Control de Riesgos para Empresas Contratistas", para referirse al Reglamento especial establecido en el artículo 11 del D.S N° 76, cumpliendo con todas y cada una de las exigencias en materia de contenido estatuidas en dicha norma. Señala que la Inspección Provincial del Trabajo Huasco- Vallenar, solicitó su rechazo, pues la Resolución de Multa N° 3087/20/38-2, se cursó por infracción a los artículos 12 del DS N° 76 del 2007, pues el fiscalizador constató que la reclamante tenía dos empresas subcontratadas: Partner Pro SPA y Eulen Chile S.A. Respecto de la empresa subcontratada Partner Pro SPA, la reclamante de autos, entregó con fecha 15 de diciembre de 2018, el Reglamento especial de control de riesgos para empresas contratistas y subcontratistas. Sin embargo, respecto de la otra empresa subcontratada, Eulen Chile S.A., la reclamante no entregó copia de dicho antecedente, habiéndose constatado que cuenta con contrato de servicio de limpieza. Refiere que en la audiencia preparatoria de 19 de noviembre de 2020, se fijó como hecho a probar respecto de la resolución de multa N° 3087/20/38-2 : Efectividad que la recurrente dio cumplimiento en forma íntegra y oportuna a la obligación contenida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 76, respecto de la empresa contratista Eulen Chile SA. La audiencia de juicio fue celebrada el 10 de diciembre de 2020, con ambas partes las que rindieron íntegramente su pru

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 04 de octubre de 2010, Rol N° 4617 - 2010: "DÉCIMO QUINTO: Así, motivar la decisión sobre los hechos quiere decir elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de pruebas obtenidos contradictoriamente en la litis. Y, como se ha anticipado, el correspondiente deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión y dotarla de la necesaria transparencia, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo". Ahora bien, corresponde al legislador establecer las exigencias de esta motivación fáctica, las que, tratándose de las sentencias definitivas dictadas en el procedimiento de aplicación general, están contenidas en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, que prescribe: "La sentencia definitiva deberá contener: [...] 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación". Cita además otro fallo que expresa: "7°) Que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, fundamento jurídico de la causal en estudio, dice relación con el razonamiento probatorio, aquel que permite pasar de los medios de prueba a los hechos probados mediante la mediación de un criterio de inferencia. Constituyendo el criterio de inferencia el puente que el sentenciador utiliza en su análisis probatorio, y que le posibilita conectar las pruebas con l

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C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en causa sobre reclamación judicial de multa, en los autos caratulados WOM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Huasco-Vallenar, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, RIT RIT I-12-2020 RUC 20-4-0294244-5, dictada por la jueza titular doña María Catalina

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