25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A./EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LTDA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimonoveno y vigésimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que sin perjuicio de lo razonado en el motivo decimosexto del

Fallo

fallo que se revisa, lo aseverado por la demandada Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada no es propiamente una alegación de “falta de legitimación pasiva” de su parte sino, simplemente, una defensa de fondo -excepción perentoria- referida a que la demanda no puede acogerse a su respecto desde que su parte no ha desplegado por sí o a través de terceros ninguna de las conductas que le imputa la parte demandante y que le habrían causado a esta el daño cuyo resarcimiento exige. 2°) Que, en efecto, desde que Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada ha sido demandada y emplazada en el proceso, tiene legitimación procesal y, por lo mismo, ha podido contestar la demanda y oponer como excepción perentoria la alegación de no ser quien realizó la conducta descrita por la actora y, por ende, no haber causado el daño que se reclama. Como legitimada procesalmente en su calidad de demandada, la aludida constructora ha tenido derecho a contestar, a duplicar, a rendir prueba, a observar la prueba contraria, a exigir que se dicte sentencia, a impugnar el fallo en aquella parte que le agraviar, en fin, a asumir en el juicio el papel de demandada que le ha dado la demandante. 3°) Que, entonces, en el proceso civil, emplazada la demandada, tiene derecho a defenderse de la acción atacando su fundamento, esto es, puede oponer excepciones perentorias argumentando una situación de hecho que contradiga lo aseverado por la parte demandante y, precisamente por estar legitimada en el pr

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimonoveno y vigésimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que sin perjuicio de lo razonado en el motivo decimosexto del fallo que se revisa, lo aseverado por la demandada Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada no es propiame

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