17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTORING Y FINANZAS S.A./BECHTEL CHILE LTDA. - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°2403-2019 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol N° 26.985-2017 del 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Factoring y Finanzas S.A. con Bechtel Chile Limitada”, por sentencia de primera instancia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, don Freddy Cubillos Jofré, acogió la excepción del N° 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la sociedad ejecutada y declaró nula “la obligación contenida en la factura N° 341 de fecha 3 de abril de 2017, emitida por LB Montajes y Servicios Limitada y cedida a la ejecutante de autos, por carecer de consentimiento y causa la obligación contenida en ella, rechazándose en consecuencia la demanda ejecutiva interpuesta”. Dicha sentencia, además, omitió pronunciamiento respecto de las excepciones contenidas en los números 7° y 10° del citado artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y dispuso que cada parte pagará sus costas y, en cuanto a la del N° 6° de la misma norma, a pesar de haber razonado en el motivo vigésimo séptimo en orden a desestimarla, no existió una decisión al respecto en lo resolutivo. En contra de esta sentencia la parte ejecutante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte ejecutante que la sentencia impugnada se encuentra viciada por la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en su concepto, fue dictada por un tribunal incompetente. Y ello porque el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales refiere que “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”, agregando que antes que se trabara la litis en este juicio, la ejecutada dio inicio al juicio ordinario caratulado “Bechtel Chile Limitada con Factoring y Finanzas S.A.”, Rol N° 29.982-2017, ante el 14° Juzgado Civil de esta ciudad. Refiere que en la signada cuasa, precisamente pidió que

Fallo

se declarara la misma nulidad en que fundamentó la excepción que el fallo del tribunal a quo, en esta causa, acogió, haciendo ver que la litis quedó trabada en aquel juicio antes que en este proceso ejecutivo. SEGUNDO: Que ciertamente la casación formal debe desestimarse. Desde luego, reprochar al fallo que fue dictado por un tribunal incompetente equivale a señalar que tal incompetencia lo era por la materia o por el fuero o por la cuantía, como factores de la competencia absoluta; o por el territorio, como factor de la competencia relativa. Es decir, el tribunal de primera instancia sería efectivamente incompetente si en razón de la materia de autos, el fuero de las partes o la cuantía de lo disputado, la ley procesal determinare que uno distinto es el encargado de decidir la cuestión o asunto que ha sido sometido a conocimiento de la judicatura, y resulta que se trata de una demanda ejecutiva deducida por una persona jurídica en contra de otra por una suma cercana a los $91.000.000, de modo que no existe ninguna regla especial al efecto que diga relación con los tres factores mencionados. Y en lo que hace relación con la competencia relativa, ambas partes están domiciliadas en la comuna de Las Condes, territorio jurisdiccional de los juzgados civiles de Santiago, rigiendo entonces lo que previenen los artículos 134, 142, 176 y 178 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, a quien se le distribuyó por el Presidente de esta Corte de Apel

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol N° 26.985-2017 del 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Factoring y Finanzas S.A. con Bechtel Chile Limitada”, por sentencia de primera instancia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el juez suplente de dicho tribunal, don Freddy Cubillos Jofré, acogió la excepción del N° 14° del artículo 464 del Có

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