JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

AYALA / CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes comparece la abogada doña NADIA NOEMI MUÑOZ COYOPAY, quien en representación de la parte demandada principal, CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero del 2021, mediante la cual acogiendo la demanda deducida por don Jorge Andrés Ayala Suárez, en contra de su ex empleador Centenario Seguridad y Protección Limitada, declara que el despido de que fue objeto el 24 de diciembre de 2019 es verbal y carente de causa legal, y en consecuencia condena a la recurrente al pago de las prestaciones que indica. Segundo: Que la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando al efecto como primera infracción del tribunal a quo, el haber trasgredido las máximas de la experiencia valorando erróneamente la prueba incorporada, consistente en el acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de enero de 2020, como quedaría de manifiesto en el fundamento undécimo que cuanto indica: “ Sin embargo, según se lee del acta de comparecencia, el reclamo por despido verbal del actor, fue interpuesto con fecha 24 de diciembre de 2019 y el demandante además dejo una constancia ante la inspección del trabajo, dando cuenta de haber sido despedido el 24 de diciembre, luego de lo cual interpuso el reclamo aludido.”, como también del Acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de enero de 2020, en cuanto a que las circunstancias sucedieron por la negativa a la firma de un anexo, y de la constancia de fecha 26 de diciembre de 2019, que el trabajador dejó ante la respectiva inspección, como justificación de su inasistencia por un supuesto despido verbal de fecha 24 de diciembre de 2019. Lo anterior, habría conducido a la sentenciadora a asentar su decisión en base a la existencia de un reclamo que no se tuvo a la vista y de una constancia justificativa de inasistencia, para concluir q

Fundamentos

considerando décimo tercero que establece: ““Que una vez limitado temporalmente su cobro, éstas se han tenido por acreditadas dado el apercibimiento legal de la confesional del representante de la demandada principal, unido al apercibimiento aplicado respecto del libro de asistencia del trabajador, no acompañado en la exhibición de documentos, que el demandado está obligado a tener en su poder, los que permiten tener por efectivo el número de horas trabajadas en exceso y el monto al que ascienden. Constando de la documental de la demandada el pacto para trabajar horas extraordinarias, el que sirve de antecedente para tener por acreditado su procedencia, sumando a los apercibimientos antes descritos”. Lo anterior, daría cuenta según la impugnante que el tribunal al ponderar la prueba ficta y valorar incorrectamente las liquidaciones de remuneración incorporadas por las partes en el proceso, mismas que dan cuenta que las horas extraordinarias fueron debidamente contabilizadas y pagadas en el mes que se devengaron, condena a la demandada principal a su pago, haciendo efectivo solamente el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo ante la incomparecencia del representante legal de la empresa principal demandada y del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo al no exhibir el registro de asistencia solicitado, petición que solo fue efectuada en la audiencia, dejando indefensa a su parte al no poder cumplir estrictamente con lo solicitado por el demandante. Concluye en consecuencia, que se han infringido de forma manifiesta las reglas de la lógica al no haberse ponderado la prueba documental en su conjunto, el acta de comparendo de conciliación donde el mismo demandante relata hechos distintos a los expuestos en la demanda respecto a la fecha del despido y las liquidaciones de remuneración donde consta el pago íntegro de las horas extras, vicio que tuvo influencia sustancial en el fallo, porque de haberse efectuado la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la acción por despido verbal y el cobro de prestaciones por horas extras se hubiere desestimado. Cuarto: Que para resolver el presente arbitrio, se dirá por esta Corte que a través del motivo de invalidación esgrimido, solo está llamada a revisar si en la apreciación de la prueba se han respetado los postulados de la lógica, la experiencia y la ciencia, y que la decisión a la que se arriba es la debida, coherente y razonadamente fundamentada, respetando la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, examen que sin duda requiere, un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que llevaron al juez de la instancia a sentenciar en uno u otro sentido. Quinto: Que en relación a lo señalado precedentemente, útil resulta recordar que conforme a la jurisprudencia, una “máxima” es una “regla, principio o proposición generalmente admitida por todos los que profesan una facultad o ciencia”, y e

Fallo

fallo en estudio, se constata que en el motivo undécimo, la sentenciadora efectúa el proceso de valoración de la prueba rendida, teniendo en consideración que al tratarse de una demanda por despido injustificado y de cobro de prestaciones, correspondía a las demandadas acreditar la causal invocada en la carta de despido y que las horas extraordinarias demandadas, se encontraban pagadas. También se comprueba que solicitada la comparecencia de las tres demandadas, ninguna de éstas compareció a absolver las posiciones presentadas por la parte demandante, lo que condujo al tribunal a aplicar el apercibimiento establecido en el artículo 454 Nº3 del Estatuto laboral. Tampoco las demandadas presentaron la documentación cuya exhibición se solicitó por la actora, esto es, el Libro de Asistencia u otro medio de control de asistencia de los trabajadores y las liquidaciones de remuneración del actor, y habiendo solicitado este último el apercibimiento legal, previo señalamiento de los medios de prueba que solicitaría, el tribunal del grado accedió a decretar el apercibimiento contemplado en el artículo 501 del Código del trabajo, pues tratándose de un juicio que entre otras prestaciones se demanda el devengo de horas extraordinarias, la demandada principal debió cumplir con su obligación legal. Con respecto a la ocurrencia, fecha y circunstancias del despido, existiendo alegaciones contrapuestas de las partes, la sentenciadora conforme a la prueba que indica y valora, da por acreditad

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes comparece la abogada doña NADIA NOEMI MUÑOZ COYOPAY, quien en representación de la parte demandada principal, CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero del 2021, mediante la cual acogi

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