FERNÁNDEZ/A.F.P. MODELO S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 24 de mayo de 2020 comparece don José Orlando Fernández Palma, abogado, en nombre y representación de Laura Evelin Rodríguez Arriagada, Carla Albina Bodaleo Muñoz, Daniela Tamara Vargas Ojeda, Dorys Nelda Cid Garrido, Freddy Eduardo Araya Aguilera, Irma Bernardita Pardo Aguilera, Jonathan Eduardo González Valencia, Lininosca Del Carmen Concha Orellana, René Orlando Flores González, Felipe Eduardo González Ahumada, Lito Marcelo Quintana Inostroza, Sergio Freddy Santelices Arriagada, Juan Carlos Hernández Carreño, Ricardo Reinaga Martínez, Víctor Eugenio Jiménez Ayacura, Adelina Elcira Guiñez Matamala, Marlene Rozas Morales, Miguel Ángel Palma Miranda, Patricio Andrés Rojas Escobar, Silvia Herrera Díaz, Mariela Del Carmen Cancino Espinoza, Edelmira Cavieres Cortes, Sergio Esteban Ardiles Arias, Carlos Castro Ponce, y Luis Humberto Troncoso Muñoz, quien interpuso recurso de protección en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP Provida S.A., representada legalmente por don Gregorio Ruiz- Esquide Sandoval, AFP Capital S.A, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, AFP Cuprum S.A, representada legalmente por don Martin Mujica Ossandón, AFP Habitat S.A., representada legalmente por don Cristian Rodríguez Allende, y AFP Modelo S.A, representada legalmente por don Juan Pablo Coeymans Moreno, acción cautelar que interpone en parte en contra del acto arbitrario e ilegal que se materializa en la carta de respuesta negativa emitida formalmente por las recurridas en la cual se niegan a restituir la totalidad o un porcentaje de los fondos previsionales a los cotizantes, para hacer frente a la crisis sanitaria que les afecta, y en parte respecto a la omisión de la obligación de las recurridas a cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran, ya que los ahorros hasta el día de la presentación de esta acción constitucional siguen teniendo pérdidas, actos que estima vulneratorios de las garantías constitucionales establecidas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene la entrega, en el más breve plazo, de los ahorros de los recurrentes por concepto de cotizaciones previsionales, que se restituya en el más breve plazo posible los dineros que los recurrentes han perdido en sus respectivos fondos, que se ordene a las recurridas dar cuenta de las pérdidas sufridas a los recurrentes, con costas. Luego de incluir un listado con las personas a favor de las cuales recurre, en el que señala el nombre del recurrente, la fecha de la solicitud, la fecha de la respuesta a esa solicitud, y la AFP recurrida que emite dicha respuesta, manifiesta que según lo preceptuado en el número 5 del Libro I, Titulo VII letra A, Capitulo II del compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones, en la cual se establece el procedimiento de reclamos, precepto que señala que: “Constituye objeto de r
Fallo
por tanto, la materia en el caso sublite no es susceptible de discutirse y resolverse en esta sede cautelar: los actores pretenden que se declare su derecho a retirar fondos previsionales, en circunstancias en las que la declaración de un derecho no es posible por esta vía, por cuanto la acción constitucional de protección tiene una manifiesta y excluyente finalidad: poner en movimiento el aparato jurisdiccional con el propósito de resguardar, directa e inmediatamente, los derechos fundamentales expresamente protegidos por la acción de protección y cuyos titulares estén siendo privados, perturbados o amenazados en el legítimo ejercicio de los mismos, en razón de un acto u omisión arbitrario o ilegal de un tercero. Es una acción cautelar y de emergencia. En este sentido, la acción de protección sólo permite amparar el ejercicio legítimo de derechos indiscutidos y preexistentes. Sostiene que los actores, en manifiesta contradicción con esta característica fundamental de la acción de protección, persigue obtener un pronunciamiento declarativo, vedado en esta acción cautelar, toda vez que su pretensión es que se declare que puede ejercer, libremente, sin limitación alguna y a su solo arbitrio, todas y cada una de las facultades inherentes al derecho de dominio sobre los fondos previsionales acumulados en su cuenta de cotización obligatoria. Todo esto, en circunstancias en que es el propio legislador quien ha establecido limitaciones para el ejercicio de algunas de las facultades
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 24 de mayo de 2020 comparece don José Orlando Fernández Palma, abogado, en nombre y representación de Laura Evelin Rodríguez Arriagada, Carla Albina Bodaleo Muñoz, Daniela Tamara Vargas Ojeda, Dorys Nelda Cid Garrido, Freddy Eduardo Araya Aguilera, Irma Bernardita Pardo Aguilera, Jonathan
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