/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Cristian Sandoval Díaz, defensor penal público, en favor de Yerko Alejandro Rosas Roblero, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 18 de marzo del año en curso, en autos RIT 105-2021, RUC 16775155-5, que programó la audiencia de juicio oral para el día 6 de abril del presente año y que dispuso que ésta se desarrollara íntegramente por vía remota, mediante la aplicación zoom, con la sola presencia del acusado y su defensor en el tribunal. Expresa que la forma en que se llevará a cabo el juicio oral infringe la garantía del debido proceso, ya que no permite que el tribunal controle la incorporación de la prueba de cargo, cuestión que tiene especial relevancia respecto de la prueba de testigos, pues como depondrán telemáticamente y desde sus domicilios, no habrá forma de evitar la intervención de terceros o de lecturas de documentos. Lo anterior constituye, además, una vulneración del artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal que, si bien permite que testigos y peritos declaren a través de medios tecnológicos, establece que deben hacerlo ante el tribunal con competencia penal más cercano al lugar en donde se encuentren. Advierte, asimismo, que de acuerdo con el artículo 19 del Acta N°56 de la Excelentísima Corte Suprema, las audiencias penales pueden desarrollarse en forma remota, pero que ello debe resolverse en audiencia, con la presencia del Ministerio Público, la defensa y el querellante si lo hubiere, en circunstancias que, en este caso, el tribunal procedió de oficio y sin previa audiencia de los intervinientes. Asimismo, refiere que la reprogramación obedeció a la aplicación de un acuerdo del Comité de Jueces contenido en el Acta N°1, de 3 de marzo de este año, que no cumple con los criterios de objetividad y generalidad que impone los artículos 17 y 23 a) del Código Orgánico de Tribunales, ya
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, del informe del tribunal recurrido, se advierte que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte se aparta de la naturaleza u objeto del recurso de amparo, ya que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con la forma en que se desarrollará el juicio oral, la que fue dispuesta por resolución fundada y dictada de conformidad a las reglas que regulan la materia. 2°) Que, además, el amparado no se encuentra privado de libertad, sino únicamente sometido a la medida de firma mensual ante la Fiscalía Local, cautelar que no es consecuencia de la resolución impugnada por esta vía, sino de una anterior, que la dispuso en los casos contemplados por la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado por Cristian Sandoval Díaz, en favor de Yerko Alejandro Rosas Roblero, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-300-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Cristian Sandoval Díaz, defensor penal público, en favor de Yerko Alejandro Rosas Roblero, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 18 de marzo del año en curso, en autos
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