CÁCERES/SERVICIOS FORESTALES SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEGUEL E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso RIT O – 4 – 2020, RUC 20 – 4 – 0245983 – 3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol sobre procedimiento laboral de aplicación general, el 5 de octubre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Sr. Juez Titular don Claudio Alejandro Campos Carrasco que acogió la demanda deducida por don JOSÉ MANUEL CÁCERES CONTRERAS en contra de la empresa SERVICIOS FORESTALES SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEGUEL E.I.R.L. (FORESTAL NAHUELBUTA SUR) y en contra de FORESTAL ARAUCO S.A. declarándose que el despido del que fue objeto el demandante, finalizando la relación laboral el 26 de diciembre de 2019, es carente de causal y, por lo tanto, injustificado, indebido e improcedente, condenando a la primera al pago de prestaciones laborales que se señalan, respecto de las cuáles la segunda demandada deberá responder subsidiariamente, habida cuenta del régimen de subcontratación existente. En contra de la sentencia definitiva señalada la demandada SERVICIOS FORESTALES SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEGUEL E.I.R.L. (FORESTAL NAHUELBUTA SUR) interpuso recurso de nulidad, fundamentando su vía de impugnación en las causales señaladas en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y conjuntamente con la causal señalada en la letra e) de la citada disposición, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo texto legal citado, solicitando que se acojan conjuntamente y se proceda a dictar sentencia de reemplazo correspondiente, que rechace la demanda interpuesta, con costas. La vista del recurso tuvo lugar el día 22 de marzo recién pasado, oyéndose los alegatos de los apoderados de las partes, conforme sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al examen de las causales invocadas en forma conjunta por el recurrente, debe señalarse que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales de procedencia y en contra de una determinada resolución, exigiendo además al impugnante señalar la forma en que las interpone, conforme lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del ramo en cuanto dispone “…Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente…” toda vez que debe existir la debida congruencia entre ellas, pues determinan la competencia de la Corte de Apelaciones en el conocimiento del recurso y las decisiones que pueden adoptarse, en caso de ser acogido. SEGUNDO: Que en el caso de autos el recurrente ha interpuesto en forma conjunta, pues así lo indica expresamente, las causales señaladas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Ramo, lo que obliga en consecuencia a examinarlas en conjunto, siendo condición sine qua non que no revistan el carácter de incompatibles en lo atacado de la sentencia y en lo pedido, de acogerse. TERCERO: Que el motivo de nulidad impetrado conforme al artículo 478 letra b) del texto legal señalado se refiere a que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, atacándose así la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, en cuanto a través de ella se dan por establecidos los hechos de la causa y la causal de la letra e) de la misma disposición, entendiendo que se trata de la hipótesis del numeral 4 del artículo 459, al no analizar prueba aportada por su parte, reprocha así el impugnante la falta de ponderación o valoración de dicha prueba, lo que estima habría llevado al sentenciador a rechazar la demanda impetrada por el ex trabajador, de manera tal que, por una parte el recurrente asevera que la prueba aportada (toda) fue valorada con infracción a las normas de la sana crítica, asumiendo en consecuencia que ha sido valorada, pero con infracción a dichas normas y por otra parte afirma, conjuntamente, que no se ha ponderado toda la prueba aportada, lo que claramente resulta incompatible de analizar conjuntamente, como un todo, habida cuenta que se obliga a esta Corte a determinar si la prueba rendida fue valorada sin transgredir las reglas de la sana crítica y al mismo tiempo, establecer que no se valoró toda la prueba rendida, razonamientos que bastan para al rechazo del presente arbitrio procesal. CUARTO: Que aun cuando se estimase que los motivos de nulidad pueden ser impetrados conjuntamente, de la lectura del recurso consta que respecto de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, si bien el recurrente alude al elemento lógico, no indicó cuál o cuáles
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por SERVICIOS FORESTALES SERGIO ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEGUEL E.I.R.L. (FORESTAL NAHUELBUTA SUR) en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de octubre de 2020 por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol don Claudio Alejandro Campos Carrasco, la que en consecuencia NO ES NULA. Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y devuélvase al tribunal de origen. Redacción de la Ministra Suplente María Cristina De La Cruz Arriagada. Laboral - Cobranza-328-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en este proceso RIT O – 4 – 2020, RUC 20 – 4 – 0245983 – 3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol sobre procedimiento laboral de aplicación general, el 5 de octubre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Sr. Juez Titular don Claudio Alejandro Campos Carrasco que acogió la demanda deducida por don JOSÉ MANUEL CÁCERE
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