JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SALAZAR/VALENZUELA

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC RUC 20-4-0263345-0, RIT O-397-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha trece de octubre de dos mil veinte por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular, por la que se acogió, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por JOCELYN MACARENA ESTRADA AEDO; IVONNE ANDREA TORRES LEAL; CAROLINA EUGENIA ROJAS VALLEJOS y VICKY ELODIA SALAZAR VARGAS en contra de CLARO CHILE S.A., condenándola al pago del incremento del treinta por ciento respecto a la indemnización por años de servicio que les correspondía a cada demandante. En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal pidiendo, como cuestión principal y en definitiva que, acogiéndose el recurso se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que el despido de los actores fue justificado y, por ende, que no procede el recargo del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio. En subsidio, por la segunda causal esgrimida, pide que la sentencia de reemplazo declare que no procede el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por cuanto, al resolverlo de esa manera, la sentencia recurrida infringió el marco normativo que regula el término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa, contenido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día nueve de marzo del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Ello, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal el cual dispone que, “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Afirmar que entonces la sentencia debe seguir las reglas de la sana crítica, y, a partir de la existencia de un medio probatorio, el juez deberá valorar en forma individual y en conjunto la prueba, con el fin de lograr un resultado que, ajustado a los principios de la lógica, la racionalidad y la experiencia, declare por probado, con un grado de confirmación que permita en definitiva fundar fehacientemente. Estima que, en este caso, el sentenciador no ha seguido las reglas de la sana crítica, de manera que la prueba rendida en autos conduzca a una ponderación integra, racional y lógica de todos los medios de prueba, de manera que se ha fundado para condenar sólo en la testimonial de doña Katherine Vargas Blumenthal quien, conforme la propia prueba acompañada por la demandada, fue despedida en igual fecha y bajo las mismas condiciones de las demandantes, es decir, bajo el mismo proceso de restructuración interna que, en su declaración controvierte. Sin perjuicio de no aplicarse en materia laboral la tacha de testigos, no exime al juez de pronunciarse sobre la credibilidad o verosimilitud de sus dichos. Concluye que,

Fallo

por lo expuesto, se puede apreciar que se no se ha cumplido con la regla de la lógica, el principio de contradicción, toda vez que habiéndose acompañado prueba documental que da cuenta del proceso de restructuración interna, que implicó el despido bajo la causal de necesidades de la empresa, no sólo respecto de las demandantes, sino también de la testigo doña Katherine Vargas Blumenthal, de doña Paola Miranda González, de don Miguel Ángel Baboneix Triviños, y de don Sadrac Israel Quintriqueo Palominos. Las que a juicio del juzgador no permiten dar por acreditada la causal, exigiendo justificar la condición económica que generaron los despidos. SEGUNDO: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y, como tal, en sus fundamentos el recurrente de nulidad debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, para resolver acerca del primer motivo anulatorio, es necesario tener en consideración que, el Sr. Juez de primer grado, en el motivo octavo del fallo impugnado, analiza las cartas de despido por medio de las cuales se comunic

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC RUC 20-4-0263345-0, RIT O-397-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha trece de octubre de dos mil veinte por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular, por la que se acogió, con costas, la demanda por despido inju

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