LATHROP/ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM)
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1541-2019 caratulados “Lathrop con Albemarle Limitada (Rockwood Lithium)” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se acoge la excepción de finiquito, pago y transacción opuesta por la parte demandada; se rechaza la demanda en todas sus partes; y se ordena que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 177 y 477 del Código del Trabajo, y los artículos 1545, 1546, 1560 y 1562 del Código Civil. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados el abogado de la parte recurrente, en audiencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 177 y 477 del Código del Trabajo, y los artículos 1545, 1546, 1560 y 1562 del Código Civil. La recurrente funda su pretensión, en que que el verdadero alcance de lo que el trabajador escribió de su puño y letra en el finiquito, es una reserva de derechos que restringe o limita el poder liberatorio del finiquito que le hicieron firmar y que estaba redactado por su empleadora en términos de un contrato por adhesión. Refiere en su recurso, que la sentencia impugnada ha infringido la normativa citada al desconocer la eficacia de la reserva de derechos manifestada válidamente por la parte demandante en el finiquito, que respecto de los conceptos demandados no ha producido efecto liberatorio. Segundo: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 477 que se invoca, tiene por objeto velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. De esta forma, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley que aplica al caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados o no en juicio y si tales probanzas se encuadran en el supuesto legal respectivo. Tercero: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto y la naturaleza de las causales que se invocan determinan la competencia de esta Corte para pronunciarse. La recurrente en este este caso, pretende que se examine el valor de la reserva de derechos que hizo el trabajador al firmar el correspondiente finiquito, lo que no habría sido calificado debidamente por el sentenciador al resolver este juicio como lo hizo. Cuarto: Que, en el examen que hace esta Corte de la sentencia recurrida, es fácil advertir que el Tribunal la desarrolla con base en toda la prueba rendida, y arriba a una conclusión razonada, que constituye el hecho inamovible que le sirve para resolver como lo hizo, el que considera, además, el análisis particular de la reserva de derechos que hoy alega la recurrente. Quinto: Que, por la naturaleza estricta del recurso, no se pueden cambiar los hechos que han sido determinados en juicio, de modo que, al pretender alterar la calificación acerca de una reserva de derecho que aduce haber efectuado el trabajador, se aleja del objeto de la causal y en tal escenario, yerra la recurrente en la causal interpuesta, pues si no compartía la conclusión fáctica que sirve de base a la decisión, debió haber impugnado el análisis probatorio conforme lo dispone el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-1541-2019 caratulados “Lathrop con Albemarle Limitada (Rockwood Lithium)”. Redactó abogado integrante David Peralta A. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1193-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Visto: Ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1541-2019 caratulados “Lathrop con Albemarle Limitada (Rockwood Lithium)” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se acoge la excepción de finiquito, pago y transacción
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