1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ABARCA/COMERCIAL DAVID SEGUNDO PLA ROMAN EIRL

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Abarca con Comercial David Segundo Pla Roman EIRL.”, RIT O-2910-2020, RUC 20- 4-0267137-9 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinte, el Juez Titular de dicho Tribunal, Daniel Juricic Cerda, acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante Ríos Cerdán la suma de $258.500 por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda de despido injustificado y cobro de demás prestaciones laborales. Contra esta sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, invocando dos causales, las que se deducen de forma subsidiaria, esto es, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en segundo término, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, alega que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. La recurrente solicita que se invalide la sentencia en razón de los vicios invocados y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que el despido de los demandantes es injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones, esto es, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y su correspondiente el recargo legal. Por resolución de uno de octubre de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, la parte demandante alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Plantea en su recurso, que del análisis del

Fallo

fallo consta que el asunto controvertido se ha resuelto sin el conocimiento exacto y reflexivo que exige la sana crítica, y sin mediar un estudio detenido y acucioso de la prueba rendida, de lo que se siguen conclusiones que no se condicen con los medios de prueba aportados por las partes con una carencia absoluta de fundamentación. Puntualmente, reclama infracción a las reglas de la lógica al declararse justificado el despido y, por consiguiente, haber rechazado la demanda, particularmente en relación a la regla de la derivación, puesto que la justificación que realiza el tribunal carece de una razón suficiente. Señala en su recurso, que de la lectura del fallo no es posible identificar la motivación en torno a la conclusión a la que arribó el tribunal respecto a la justificación del despido, fundado en fuerza mayor. Afirma, en definitiva, que no existe en el proceso medio de prueba alguno que permita confrontar lo establecido por el tribunal, de contrario, la demandada ofreció e incorporó 14 anexos de contrato, permiso sin goce de remuneraciones todos, de fecha 18 de marzo de 2020, los que dan cuenta de la evitabilidad de las desvinculaciones. Estima que era exigible razonar sobre el perjuicio, en relación a la desvinculación de los demandantes, en comparación a otros trabajadores, de menor antigüedad. Por otra parte, hace presente que el restaurante nunca cerró, continuó operando en la modalidad de reparto, por lo que el Tribunal no fue capaz de entregar razones sufic

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Abarca con Comercial David Segundo Pla Roman EIRL.”, RIT O-2910-2020, RUC 20- 4-0267137-9 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinte, el Juez Titular de dicho Tribunal, Daniel Jur

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