1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/ELECTROLUX DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1057-2020 caratulados “Moraga con Electrolux de Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el tribunal acoge la excepción de transacción o finiquito opuesta por la demandada; acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones solo en cuanto se declara que el despido es improcedente por no acreditarse los supuestos de hecho en él contenidos y como consecuencia ordena el pago de las prestaciones que detalla; y ordena que cada parte pagará sus costas. En su contra, interpusieron recursos de nulidad la parte demandante y la demandada. La parte demandante lo hizo en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, al artículo 2466 del Código Civil y al artículo 52 de la Ley N° 19.728. Solicita se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que confirme el fallo en cuanto éste declara injustificado el despido y que ordene: (i) la restitución de la suma retenida de la indemnización por años de servicios de la actora por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo, rechazando la excepción de transacción y finiquito respecto de esta petición; (ii) el pago de la suma que quedó pedida en la demanda por concepto de indemnización por 2 años de servicios no pagados; (iii) el pago de las costas de la causa. Por su parte, la demandada recurrió de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que el despido de la trabajadora

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: 1°) Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, al artículo 2466 del Código Civil y al artículo 52 de la Ley N° 19.728. La funda en que la renuncia contenida en el finiquito debe ser expresa por lo que las declaraciones dispuestas genéricamente comportan claramente un recibo de pago de lo que fuera efectivamente solucionado en dicho documento y nada más que eso. Refiere que, de pretenderse, como lo sostiene la sentencia recurrida, que ello también involucraría una hipotética renuncia a todos los asuntos no resueltos por dicha convención, significaría que el trabajador estaría abdicando de un derecho sin recibir nada a cambio. Sostiene que en el caso de autos, de la lectura del finiquito, puede determinarse que la trabajadora estableció su clara intención de demandar el despido injustificado, lo cual tiene como consecuencia legal la de volver improcedente el descuento que realiza el empleador por concepto de aportes realizados al Seguro de Cesantía. Concluye que la sentencia llega al absurdo de acoger la demanda por despido injustificado al mismo tiempo que niega una de sus principales consecuencias legales. 2°) Por otra parte, indica que la misma causal de nulidad se manifiesta al aceptar la sentencia la excepción de transacción y finiquito respecto de la indemnización por concepto de mayor tiempo trabajado que el efectivamente indemnizado. Argumenta que, en el caso de autos, el empleador modifica unilateralmente la fecha de inicio de la relación laboral a fin de verse beneficiado con una disminución en lo que adeuda por concepto de indemnización por años de servicio. Explica que avalando este comportamiento, el sentenciador no repara en la aplicación al caso sub-lite de lo dispuesto en el artículo 1465 del Código Civil, es decir, que la condonación del dolo futuro no vale. 3°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene por finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. 4°) En este orden de ideas, lo que se hace a través de la infracción de ley como motivo de invalidación, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, ya que lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal que contempla el ordenamiento jurídico. 5°) Que, la sentencia en su motivo décimo en lo pertinente estableció: “…debe relevarse

Fallo

se declara que el despido es improcedente por no acreditarse los supuestos de hecho en él contenidos y como consecuencia ordena el pago de las prestaciones que detalla; y ordena que cada parte pagará sus costas. En su contra, interpusieron recursos de nulidad la parte demandante y la demandada. La parte demandante lo hizo en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, al artículo 2466 del Código Civil y al artículo 52 de la Ley N° 19.728. Solicita se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que confirme el fallo en cuanto éste declara injustificado el despido y que ordene: (i) la restitución de la suma retenida de la indemnización por años de servicios de la actora por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo, rechazando la excepción de transacción y finiquito respecto de esta petición; (ii) el pago de la suma que quedó pedida en la demanda por concepto de indemnización por 2 años de servicios no pagados; (iii) el pago de las costas de la causa. Por su parte, la demandada recurrió de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reempl

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno: Vistos: Ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1057-2020 caratulados “Moraga con Electrolux de Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el tribunal acoge la excepción de transacción o finiquito opuesta por la dem

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