2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRIE/KIBERNUM S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido los

Fundamentos

motivos para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se reproduce la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de veintisiete de febrero de dos mil veinte, de la que se mantienen todos sus considerandos, a excepción del décimo tercero y el párrafo cuarto del motivo décimo cuarto, los que se eliminan, así como en la parte resolutiva, el numeral II. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1.- Se reproducen los fundamentos cuarto a undécimo, de la sentencia de nulidad que antecede. 2.- Que los hechos invocados por el empleador no se encuentran comprendidos en la causal que prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que no constituyen necesidades de la empresa, de forma tal que no es posible sostener que el contrato de trabajo terminó por ese motivo, en razón de lo anterior, no es procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 en favor del empleador, por lo que procede acceder a la demanda en aquella parte. 3.- Que conforme las liquidaciones de sueldo aparejadas, correspondientes a los meses de febrero, abril y mayo del año 2019, se desprende que, junto al sueldo base recibido por el actor, este también percibía, mensual y periódicamente, por concepto de gratificación la suma de $518.163 pesos, por lo que es esa la cantidad que debe considerarse para efectos del cálculo de la diferencia que reclama y no como lo sostuvo en su pretensión de $553.925,

Fallo

por tanto, habiéndose reconocido 28.79 días de feriado, que no fueron cuestionados por el actor, procede acoger la demanda solo por la diferencia que arroja un total de $497.263. 3.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado la sentencia anulada, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad, en aquella parte que ha sido acogido, las que no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, á í 41, 42, 47, 50, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 y siguientes del Código del Trabajo y los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por don Gerald Oliver Carrie Díaz en contra de la empresa Ingeniería Informática Kibernum S.A. representada por don Mario Trincado Rojas por lo que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor, debiendo la demandada pagar a éste por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios la suma de $6.721.907. II.- Que se condena a la demandada a pagar la suma de $$497.263 correspondiente a la diferencia de feriado proporcional y legal adeudado. III.- Que la demandada deberá pagar al actor la suma $4.371.145 correspondiente al aporte realizado por el demandado a la cuenta de seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no s

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-2- Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido los motivos para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se reproduce la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de veintisiete de febrero de dos mil veinte,

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