SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Huberman David, abogado, en favor de doña Francisca Elvira Hernández Vargas, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como su carga. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, indica que el 18 de noviembre de 2020, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, conforme consta en el contrato acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Alega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en causa Rol N°1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, norma que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo cual en el presente caso no puede cobrar un alto precio justificándose en esos factores, con mayor razón considerándose que en la actualidad la Isapre no baja los precios después de cumplidos los 2 años de edad del hijo incorporado. Por lo expresado, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarándose que la Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacua informe Matías Garrido Manlla, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A. quien indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna. Alega que el nuevo monto del plan de salud se convino conforme a un acto jurídico bilateral, donde la recurrente suscribió el FUN, con pleno conocimiento de sus efectos, y en ejercicio de su libertad contractual, donde por lo demás ejerció su derecho a la libre elección del sistema de salud, al optar por incorporar a su nueva carga al contrato de salud, por lo que la recurrente consintió en el cambio del precio, y aceptó sus efectos. Indica que no es efectivo que su parte se vea imposibilitada de aplicar la tabla de factores, y en consecuencia multiplicar los factores de riesgo de cada integrante del plan familiar por el precio base del contrato de salud; ya que el sentido y alcance de la derogación de los cuatro numerales del art. 38 ter de la ley N° 18.933 únicamente le imposibilita a aplicar las variaciones que corresponden a la tabla de factores, es decir no se pueden efectuar ni aumentos ni rebajas, como lo determinó la Excelentísima Corte Suprema en el

Fallo

fallo 566 - 2011; lo que no implica que se hayan dejado de aplicar las tablas de factores al incorporar nuevas cargas y determinar el aumento del precio que corresponde por este hecho. Alega que la derogación normativa no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, existiendo numerosas normas en que aún se alude a este, tales como el art. 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que señala que el precio final del plan de salud se obtiene de multiplicar el precio base por el factor que corresponda al afiliado conforme a la tabla de factores; o los artículos 199 y 203 N°2, en un sentido similar, lo que le lleva a concluir la vigencia en el ordenamiento jurídico de las tablas de factores por las que se determina el precio final de los planes de salud. Expone que no es racional sostener que la Isapre debe soportar la incorporación de nuevas cargas a un contrato de salud, sin percibir la retribución económica que la ley establece; y descarta el carácter arbitrario o ilegal del cobro, reiterando que la suscripción del FUN para incorporar la carga al contrato de salud fue un acto voluntario de la recurrente; y que el aumento del precio resulta razonable atendidas las nuevas prestaciones que deberá solventar. Cita al particular sentencia rol 14557 - 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, en la que conociendo sobre esta materia determinó que el procedimiento para ajustar el valor del precio base se ajustó a la ley, estableciendo la aplicabilidad de la tabla de factores en aquellos casos

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INGRESO CORTE Nº Protección-96279-2020 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: HERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Huberman David, abogado, en favor de doña Francisca Elvira Hernández Vargas, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arb

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