SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en favor de CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ PEÑALOZA, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle Argomedo Nº 783, Comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ambos domiciliados en Calle Bueras Nº 470, Comuna de Rancagua. Funda su recurso en que la recurrida está informando deudas emanadas de pagarés que actualmente tienen la calidad de caducos, en la plataforma de la Comisión para el Mercado Financiero, lo que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 del Constitución Política de la República. Indica que con fecha 2 de febrero de 2021 la recurrente adquiere un Informe Comercial de la Comisión para el Mercado Financiero en que aparece publicada una deuda morosa por un monto de $655.312, emanada de un pagaré de que la recurrida es dueña, suscrito por la recurrente con fecha 6 de noviembre de 2014, pagaderas en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de aquel año y la última el 5 de noviembre de 2018. En él consta cláusula de aceleración facultativa en beneficio del acreedor, manifestando aquél su intención de acelerar la deuda con fecha 24 de octubre de 2015, al ingresar demanda ejecutiva ante el 1° Juzgado de Letras de Copiapó, ROL C-2185-2015, demanda que no ha sido notificada a la recurrente, habiendo transcurrido más de un año desde que se hizo exigible el pagaré. Solicita en definitiva se acoja el recurso, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho ordenando eliminar de forma inmediata, en el plazo de 5 días, la deuda referida en los Registros de la Comisión para el mercado Financiero y/o almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal corresponde a que se informe, por parte de la recurrida, una deuda en el Informe Comercial de la Comisión para el Mercado Financiero. TERCERO: Que, el artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece la obligación de las instituciones fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de informar la nómina de sus deudores, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido. De esta forma, en principio, la recurrida, al informar una deuda, da cumplimiento a su obligación legal, descartándose, a priori, una ilegalidad de su parte. En cuanto a la arbitrariedad, lo cierto es que la recurrida ha negado que la deuda informada sea aquella a que se refiere el recurso intentado, señalando que se trataría de un sobre giro en la cuenta corriente de la recurrente. De esta forma, no existe certeza de que aquello que se ha informado a la Comisión lo haya sido contraviniendo la garantía constitucional que se reclama como vulnerada, lo que impide acoger la presente acción constitucional. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la recurrida ha acompañado a la causa un documento emitido por SINACOFI, del que constaría que en la actualidad la publicación cuestionada habría sido eliminada, por lo que el presente recurso, además, ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso intentado en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°3670-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en favor de CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ PEÑALOZA, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle Argomedo Nº 783, Comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónim

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