SIN INFORMACION

SECALL/OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don JAVIER IGNACIO MÉNDEZ GUILLIER, chileno, soltero, abogado, actuando en beneficio de doña MARÍA JOSÉ SECALL KATTAN, chilena, casada, ingeniera comercial, y de don ANTONIO SAID SECALL KATTAN, chileno, casado, factor de comercio, todos domiciliados solo para estos efectos en Badajoz número 100, oficina 107, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, herederos del fallecido don ARNALDO BORIS SECALL OLFOS (Q.E.P.D) deducen acción de protección, en contra de OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A., Compañía Aseguradora, representada por don Claudio Patricio Correa Viola, con domicilio en Avenida El Bosque Norte Nº 0125, piso 7 o piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Explica que, en la madrugada del 4 de julio del año en curso, fallece don ARNALDO BORIS SECALL OLFOS, en dependencias de Clínica Las Condes, lugar donde se encontraba internado desde el día 18 de mayo del mismo año, tras verse aqueja por dolencias óseas, particularmente en la espalda, o zona medular, diagnosticándosele allí Mielofibrosis (un tipo de cáncer de la familia de las leucemias). Al día de hoy, Clínica Las Condes está cobrando cerca de cien millones de pesos por el tratamiento que dice haber aplicado. Si bien los hechos descritos dicen relación con la aplicación de una póliza, el actuar de la aseguradora es a tal punto arbitrario e ilegal que constituye una vulneración grave, flagrante y palmaria de los derechos constitucionales de quienes representa. Señala que el día 16 de febrero de 2001, don Arnaldo Boris Secall Olfos (Q.E.P.D.) contrató el seguro de vida S.O.S MED, Póliza N° 5332, propuesta N° 23123, con la recurrida, con un valor de semestral en su prima de UF 29,80, es decir UF 59,6 por año, equivalente al día de hoy a $1.710.000 pesos, aproximadamente. El vencimiento de dicho seguro estaba pactado para el 14 de febrero del 2026. La cobertura estaba vigente al momento del fallecimiento del Sr. Secall. Según las Condiciones Particulares de la misma, en su artí

Fallo

por tanto salud, ya que mientras se encuentre pendiente la resolución del presente recurso y, además de sentirse minusvalorados por la aseguradora que rechazó sus pretensiones valiéndose de una pobre fundamentación, Clínica Las Condes mantiene una cuenta pendiente de alrededor de cien millones de pesos con los aludidos. En segundo lugar, el artículo 19 n° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Mediante la ley, y la suscripción del contrato entre el padre de mis representados y Ohio National Seguros de Vida S.A., don Arnaldo Secall Olfos (Q.E.P.D.) ha adquirido, e incorporado en su patrimonio, los derechos que emanan del mismo, entendiéndose entre ellos el las coberturas pertinentes. A su vez, la recurrida que está negando la cobertura por el valor contratado está procurando reducir el patrimonio de su representado al negar ilegalmente dicho valor, y es que la presente materia no se encuentra resuelta. En este orden ideas, la recurrida vulnera los derechos incorporados en el patrimonio de sus representados al negar la cobertura contratada en la póliza, afectando a todas luces el derecho de propiedad de éstos. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso y restablecer el imperio del derecho, disponiendo que el recurrido debe dar cobertura al siniestro N° 2020-1418, pagando al beneficiario (Q.E.P.D.) o a sus herederos, el capital asegurado ahí contratado, es decir UF. 3.000, los que equivalen a la fecha aproxima

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. A los escritos folios 27 y 28, estése a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que don JAVIER IGNACIO MÉNDEZ GUILLIER, chileno, soltero, abogado, actuando en beneficio de doña MARÍA JOSÉ SECALL KATTAN, chilena, casada, ingeniera comercial, y de don ANTONIO SAID SECALL KATTAN, chileno, casado, factor de comercio, todos domiciliados sol

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