SIN INFORMACION

ACUÑA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Aníbal Acuña Abarca, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes (en adelante CCAF Los Andes) y de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana (en adelante CCAF La Araucana) por vulnerar sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el acto arbitrario e ilegal que pasa a exponer. Explica el recurrente que desde el mes de julio de 2018, se está descontando de su remuneración la suma de $144.459, por concepto de un crédito personal de CCAF Los Andes, agrega que consultó a su actual empleador, Liceo Técnico Felisa Tolupa el motivo de tales descuentos, quien le indicó que mes a mes recibían instrucciones de la CCAF La Araucana consistente en una nómina de trabajadores a los que debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación, y que, a su vez, CCAF Los Andes actuaba bajo instrucciones de CCAF La Araucana. Refiere que en mayo de 2014 siendo trabajador de Lapostolle Wines S.A., solicitó un crédito de consumo a la CCAF La Araucana, por la suma de $3.500.000.-, pagadero en 48 cuotas, de las cuales sólo pudo pagar 10 cuotas por haber cesado su relación laboral. Destaca que durante todo ese periodo jamás fue notificado de alguna acción judicial impetrada en su contra, tendiente a cobrar la deuda ya referida. Por el contrario, y atendido el tiempo transcurrido fue su parte la que ha provocado la actuación de un tribunal, mediante la interposición el 24 de enero de 2020, de una acción de prescripción extintiva de la deuda, promovida ante el 5° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa Rol C-2062-2020, la cual fue acogida a tramitación, contestando la demanda la CCAF La Araucana señaló que en septiembre de 2020, el recurrente había pagado la totalidad de la deuda con el sistema Intercajas. Añade que, siendo la facultad de cobro bajo s

Fundamentos

considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que ordene dejar sin efecto los descuentos en sus remuneraciones que realiza el empleador, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Décimo: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS el recurso de protección interpuesto por MARIO ANIBAL ACUÑA ABARCA en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Protección-91140-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (I) señor José H. Marinello Federici y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Aníbal Acuña Abarca, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes (en adelante CCAF Los Andes) y de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana (en adelante CCAF La Araucana) por vulnerar sus garantías constitu

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